Diccionario panhispánico del español jurídico

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Naturaleza y carácter militar de los miembros de la Guardia Civil: comentario a la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2012

por Martín Delpón, José Luis

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 34

La condición de militares de los miembros de la Guardia Civil y la naturaleza militar de la Institución ha quedado claramente plasmada en la normativa de aplicación. No sólo por el peso de la tradición histórica, sino por el propio desarrollo de los artículos 8 y 104 de la CE, a los miembros del Benemérito Instituto se les ha venido acreditando dicha condición de militar, independientemente de que sus funciones sean encuadradas dentro de las propias de los Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado o dentro de las misiones inherentes a las FAS. El panorama normativo posterior, tanto en el ámbito de la Guardia Civil como de las Fuerzas Armadas, ha dejado más claro, si cabe, la naturaleza militar de sus miembros y de la Institución de la que forman parte.

Tabla de Contenidos

1. Introducción y planteamiento de la cuestión litigiosa en la sentencia de 13 de febrero de 2012
2. El carácter y la naturaleza militar de la guardia civil
2.1. Consideraciones iniciales.
2.2. Evolución histórica de la naturaleza de la Guardia Civil y el carácter de sus miembros.
2.3. El análisis desde la perspectiva constitucional y su desarrollo legislativo.
2.4. La legislación específica de la Guardia Civil.
2.5. La referencia a la naturaleza de la Guardia Civil y la condición de sus miembros en la legislación propia de las Fuerzas Armadas.
2.5.1. La Ley de la Carrera Militar.
2.5.2. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
2.5.3. La Ley Orgánica 9/2011, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
3. Conclusiones


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La condición de militares de los miembros de la Guardia Civil y la naturaleza militar de la Institución ha quedado claramente plasmada en la normativa de aplicación. No sólo por el peso de la tradición histórica, sino por el propio desarrollo de los artículos 8 y 104 de la CE, a los miembros del Benemérito Instituto se les ha venido acreditando dicha condición de militar, independientemente de que sus funciones sean encuadradas dentro de las propias de los Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado o dentro de las misiones inherentes a las FAS. El panorama normativo posterior, tanto en el ámbito de la Guardia Civil como de las Fuerzas Armadas, ha dejado más claro, si cabe, la naturaleza militar de sus miembros y de la Institución de la que forman parte.

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1. Introducción y planteamiento de la cuestión litigiosa en la sentencia de 13 de febrero de 2012
2. El carácter y la naturaleza militar de la guardia civil
2.1. Consideraciones iniciales.
2.2. Evolución histórica de la naturaleza de la Guardia Civil y el carácter de sus miembros.
2.3. El análisis desde la perspectiva constitucional y su desarrollo legislativo.
2.4. La legislación específica de la Guardia Civil.
2.5. La referencia a la naturaleza de la Guardia Civil y la condición de sus miembros en la legislación propia de las Fuerzas Armadas.
2.5.1. La Ley de la Carrera Militar.
2.5.2. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
2.5.3. La Ley Orgánica 9/2011, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
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