Diccionario panhispánico del español jurídico

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La evolución -procelosa e inacabada- de la jurisprudencia en la extinción contractual del trabajador indefinido no fijo

por Agustí Julià, Jordi

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 37. Monográfico. Despidos en el Sector Público

En los años 1996-1998, ante la proliferación de numerosos y sucesivos contratos laborales de carácter temporal, suscritos de forma irregular —y en ocasiones en fraude de ley—por las distintas Administraciones Públicas, para cubrir puestos de trabajo destinados a personal funcionarial, la Sala IV del Tribunal Supremo dio carta de naturaleza a la denominada figura del «trabajador indefinido no fijo». La respuesta dada en su momento por la jurisprudencia, en cuanto a la problemática de la extinción contractual, se ha visto alterada de forma significativa, como consecuencia del impacto de la «crisis económica» y de la reforma legislativa laboral de 2012, y va evolucionando con criterios y respuestas no siempre iguales.

Tabla de Contenidos

1. La problemática de la contratación temporal irregular del personal laboral de la administración pública.
2. La disposición adicional 15. ª del Estatuto de los Trabajadores (en la redacción dada por el apartado 15 del artículo de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre).
3. La incidencia del estatuto básico del empleado público (la Ley 7/2007, de 12 de abril) y, en concreto de sus artículos 7 y 11.
4. La sentencia dictada por el pleno de la sala IV del Tribunal Supremo el 22 de julio de 2013 (RCUD. 1380/2012), con voto particular.
5. la jurisprudencia inmediatamente posterior a la sentencia de 22 de julio de 2013 (sentencias de la sala IV del Tribunal Supremo de 4-10-2013 y 15-10-2013 (RCUD. 68/2013 y 383/2013).
6. cambio de doctrina (ahora sí) con respecto a la extinción contractual del «trabajador indefinido no fijo»: la sentencia del pleno de la sala IV del Tribunal Supremo de 24-06-2014 (RCUD. 217/2013).
7. el auto del TJUE de 11-12-2014 (asunto c-86/14, Marta León Medialdea y ayuntamiento de Huétor Vega), y su aplicación por la sala IV del Tribunal Supremo.


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En los años 1996-1998, ante la proliferación de numerosos y sucesivos contratos laborales de carácter temporal, suscritos de forma irregular —y en ocasiones en fraude de ley—por las distintas Administraciones Públicas, para cubrir puestos de trabajo destinados a personal funcionarial, la Sala IV del Tribunal Supremo dio carta de naturaleza a la denominada figura del «trabajador indefinido no fijo». La respuesta dada en su momento por la jurisprudencia, en cuanto a la problemática de la extinción contractual, se ha visto alterada de forma significativa, como consecuencia del impacto de la «crisis económica» y de la reforma legislativa laboral de 2012, y va evolucionando con criterios y respuestas no siempre iguales.

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1. La problemática de la contratación temporal irregular del personal laboral de la administración pública.
2. La disposición adicional 15. ª del Estatuto de los Trabajadores (en la redacción dada por el apartado 15 del artículo de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre).
3. La incidencia del estatuto básico del empleado público (la Ley 7/2007, de 12 de abril) y, en concreto de sus artículos 7 y 11.
4. La sentencia dictada por el pleno de la sala IV del Tribunal Supremo el 22 de julio de 2013 (RCUD. 1380/2012), con voto particular.
5. la jurisprudencia inmediatamente posterior a la sentencia de 22 de julio de 2013 (sentencias de la sala IV del Tribunal Supremo de 4-10-2013 y 15-10-2013 (RCUD. 68/2013 y 383/2013).
6. cambio de doctrina (ahora sí) con respecto a la extinción contractual del «trabajador indefinido no fijo»: la sentencia del pleno de la sala IV del Tribunal Supremo de 24-06-2014 (RCUD. 217/2013).
7. el auto del TJUE de 11-12-2014 (asunto c-86/14, Marta León Medialdea y ayuntamiento de Huétor Vega), y su aplicación por la sala IV del Tribunal Supremo.


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