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Análisis de los diferentes supuestos de responsabilidad tributaria en la LGT tras las últimas modificaciones de la normativa tributaria
Este trabajo estudia los diferentes supuestos de responsabilidad tributaria contemplados en los artículos 42 y 43 de la LGT, comparándolos con los establecidos en la antigua LGT y referenciando las reformas que se han ido introduciendo. Asimismo, se completa con un análisis jurisprudencial de los pronunciamientos sobre la responsabilidad tributaria que han hecho los distintos tribunales de nuestro país.
1. Introducción.
2. Supuestos de responsabilidad solidaria.
2.1. Causar o colaborar activamente en la realización de una infracción tributaria.
2.2. Ser partícipe o cotitular de las entidades del artículo 35.4 de la LGT.
2.3. Suceder en la titularidad o ejercicio de una actividad o explotación económica.
2.4. Crear situaciones de aparente insolvencia.
2.4.1. Causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago.
2.4.2. Incumplir órdenes de embargo por culpa o negligencia.
2.4.3. Colaborar o consentir en el levantamiento de bienes o derechos embargados o sobre los que exista una medida cautelar o garantía.
2.4.4. Colaborar o consentir en el levantamiento de bienes por las personas o entidades depositarias de los mismos.
2.5. Causar o colaborar activamente en la realización de los actos que den lugar a una liquidación referida a elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública.
3. Supuestos de responsabilidad subsidiaria.
3.1. Responsabilidad subsidiaria de los administradores.
3.2. Responsabilidad subsidiaria de los integrantes de la Administración concursal y de los liquidadores de sociedades.
3.3. Responsabilidad subsidiaria de los adquirentes de bienes afectos.
3.4. Responsabilidad subsidiaria de los agentes y comisionistas de aduanas.
3.5. Responsabilidad subsidiara en los supuestos de contratación y subcontratación.
3.6. Responsabilidad subsidiaria por «levantamiento del velo».
3.7. Responsabilidad subsidiaria de los administradores por las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.
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Este trabajo estudia los diferentes supuestos de responsabilidad tributaria contemplados en los artículos 42 y 43 de la LGT, comparándolos con los establecidos en la antigua LGT y referenciando las reformas que se han ido introduciendo. Asimismo, se completa con un análisis jurisprudencial de los pronunciamientos sobre la responsabilidad tributaria que han hecho los distintos tribunales de nuestro país.
1. Introducción.
2. Supuestos de responsabilidad solidaria.
2.1. Causar o colaborar activamente en la realización de una infracción tributaria.
2.2. Ser partícipe o cotitular de las entidades del artículo 35.4 de la LGT.
2.3. Suceder en la titularidad o ejercicio de una actividad o explotación económica.
2.4. Crear situaciones de aparente insolvencia.
2.4.1. Causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago.
2.4.2. Incumplir órdenes de embargo por culpa o negligencia.
2.4.3. Colaborar o consentir en el levantamiento de bienes o derechos embargados o sobre los que exista una medida cautelar o garantía.
2.4.4. Colaborar o consentir en el levantamiento de bienes por las personas o entidades depositarias de los mismos.
2.5. Causar o colaborar activamente en la realización de los actos que den lugar a una liquidación referida a elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública.
3. Supuestos de responsabilidad subsidiaria.
3.1. Responsabilidad subsidiaria de los administradores.
3.2. Responsabilidad subsidiaria de los integrantes de la Administración concursal y de los liquidadores de sociedades.
3.3. Responsabilidad subsidiaria de los adquirentes de bienes afectos.
3.4. Responsabilidad subsidiaria de los agentes y comisionistas de aduanas.
3.5. Responsabilidad subsidiara en los supuestos de contratación y subcontratación.
3.6. Responsabilidad subsidiaria por «levantamiento del velo».
3.7. Responsabilidad subsidiaria de los administradores por las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.