Diccionario panhispánico del español jurídico

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Novedades en materia de administración electrónica en la nueva legislación administrativa básica

por Casares Marcos, Anabelén

Artículo
ISSN: 1696-6759
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La aprobación de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha desatado una honda preocupación acerca de sus implicaciones concretas tanto para los operadores jurídicos, públicos y privados, como para los ciudadanos en general. No en vano, deroga a su entrada en vigor la actualmente vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, iniciando una nueva etapa en relación con la organización y el funcionamiento del sector público español, marcada, fundamentalmente, por la separación en dos textos normativos diversos de la regulación de las vertientes ad extra y ad intra de nuestras Administraciones públicas. Destaca, a tal efecto, la preocupación del legislador, cuando no su auténtica obsesión, por continuar profundizando en la Administración electrónica. La reforma incorpora, en tal sentido, importantes innovaciones, escudándose en la necesidad de mejorar el funcionamiento interno de nuestra Administración pública y, en particular, en los principios de eficacia y eficiencia, para implantar un nuevo modelo administrativo que suscita, sin duda, cuestiones y objeciones que precisan respuesta.

Tabla de Contenidos

1. El contexto de la reforma de 2015.
2. La reforma capital sancionada por las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, en materia de Administración Electrónica.
2.1. El tráfico externo o front office de la Administración pública.
2.2. El tráfico interno o back office administrativo.
3. Conclusión


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La aprobación de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha desatado una honda preocupación acerca de sus implicaciones concretas tanto para los operadores jurídicos, públicos y privados, como para los ciudadanos en general. No en vano, deroga a su entrada en vigor la actualmente vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, iniciando una nueva etapa en relación con la organización y el funcionamiento del sector público español, marcada, fundamentalmente, por la separación en dos textos normativos diversos de la regulación de las vertientes ad extra y ad intra de nuestras Administraciones públicas. Destaca, a tal efecto, la preocupación del legislador, cuando no su auténtica obsesión, por continuar profundizando en la Administración electrónica. La reforma incorpora, en tal sentido, importantes innovaciones, escudándose en la necesidad de mejorar el funcionamiento interno de nuestra Administración pública y, en particular, en los principios de eficacia y eficiencia, para implantar un nuevo modelo administrativo que suscita, sin duda, cuestiones y objeciones que precisan respuesta.

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1. El contexto de la reforma de 2015.
2. La reforma capital sancionada por las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, en materia de Administración Electrónica.
2.1. El tráfico externo o front office de la Administración pública.
2.2. El tráfico interno o back office administrativo.
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