Diccionario panhispánico del español jurídico

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Derecho a la información de los representantes políticos, protección de datos y transparencia

por Matia Portilla, Edmundo

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 42. Monográfico. Control Parlamentario del Gobierno

La primera parte de este trabajo se dedica a analizar los potenciales conflictos que pueden suscitarse entre el derecho a la protección de los datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4 CE y el derecho de los representantes políticos a solicitar y obtener de las Administraciones Públicas la información que precisen para el cumplimiento de sus funciones representativas consagrado en el artículo 23.2 CE. El estudio parte del valor preferente que ha de otorgarse al segundo de estos derechos, por resultar indispensable para que los parlamentarios y los miembros de las Corporaciones Locales puedan ejercer el control de los poderes públicos que tienen encomendado y por su directa conexión con el principio democrático. A este respecto, se sugiere que a la ponderación entre estos derechos constitucionales le es plenamente aplicable la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional para los supuestos de colisión entre las libertades de información y expresión y el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. La conclusión a la que se llega en la primera parte de este estudio es que no resulta compatible con el derecho de los cargos electivos a ejercer su mandato representativo sin restricciones ilegítimas el establecimiento de mecanismos destinados a prevenir de forma cautelar los eventuales riesgos que para el derecho de autodeterminación informativa puedan seguirse de las solicitudes de información de los representantes políticos. En la segunda parte del trabajo se reflexiona sobre la incidencia que en la dialéctica entre los dos derechos constitucionales a los que nos venimos refiriendo puede tener la incorporación a nuestro derecho positivo del principio de transparencia con la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Aunque esta Ley no es de aplicación a las solicitudes de información de los parlamentarios y de los miembros de las Corporaciones Locales, sí supone una redefinición de los límites del derecho a la protección de los datos personales en nuestro ordenamiento jurídico, que hace imposible una concepción hipertrofiada del mismo o una interpretación y aplicación maximalista de las disposiciones de la LOPD. La consecuencia indirecta de todo ello es el indudable fortalecimiento del derecho de acceso a la información de aquellos a los que se les ha conferido la representación de los ciudadanos.

Tabla de Contenidos

1. Derecho a la información de los representantes políticos y protección de datos personales.
2. La incidencia del principio de transparencia en el acceso a la información de los representantes políticos y en la protección de los datos personales.


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La primera parte de este trabajo se dedica a analizar los potenciales conflictos que pueden suscitarse entre el derecho a la protección de los datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4 CE y el derecho de los representantes políticos a solicitar y obtener de las Administraciones Públicas la información que precisen para el cumplimiento de sus funciones representativas consagrado en el artículo 23.2 CE. El estudio parte del valor preferente que ha de otorgarse al segundo de estos derechos, por resultar indispensable para que los parlamentarios y los miembros de las Corporaciones Locales puedan ejercer el control de los poderes públicos que tienen encomendado y por su directa conexión con el principio democrático. A este respecto, se sugiere que a la ponderación entre estos derechos constitucionales le es plenamente aplicable la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional para los supuestos de colisión entre las libertades de información y expresión y el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. La conclusión a la que se llega en la primera parte de este estudio es que no resulta compatible con el derecho de los cargos electivos a ejercer su mandato representativo sin restricciones ilegítimas el establecimiento de mecanismos destinados a prevenir de forma cautelar los eventuales riesgos que para el derecho de autodeterminación informativa puedan seguirse de las solicitudes de información de los representantes políticos. En la segunda parte del trabajo se reflexiona sobre la incidencia que en la dialéctica entre los dos derechos constitucionales a los que nos venimos refiriendo puede tener la incorporación a nuestro derecho positivo del principio de transparencia con la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Aunque esta Ley no es de aplicación a las solicitudes de información de los parlamentarios y de los miembros de las Corporaciones Locales, sí supone una redefinición de los límites del derecho a la protección de los datos personales en nuestro ordenamiento jurídico, que hace imposible una concepción hipertrofiada del mismo o una interpretación y aplicación maximalista de las disposiciones de la LOPD. La consecuencia indirecta de todo ello es el indudable fortalecimiento del derecho de acceso a la información de aquellos a los que se les ha conferido la representación de los ciudadanos.

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1. Derecho a la información de los representantes políticos y protección de datos personales.
2. La incidencia del principio de transparencia en el acceso a la información de los representantes políticos y en la protección de los datos personales.


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