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Reflexiones en relación al artículo 108.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
El nuevo artículo 108.3 LJCA introduce en el ordenamiento jurídico español la obligación del órgano judicial de velar porque antes de la ejecución de sentencias que ordenen el derribo de inmuebles estén previamente garantizadas las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe titulares de derechos sobre los mismos.
1. Introducción.
2. Régimen temporal de aplicación.
3. Finalidad del apartado tercero del artículo 108 LJCA.
4. La prestación de garantías a modo de justicia cautelar.
5. Efectividad de la indemnización. Fijación.
6. Dudas sobre la constitucionalidad del precepto.
7. Trámite inserto en el procedimiento de ejecución.
8. Terceros de buena fe.
9. Indemnizaciones debidas.
10. Indemnización garantizada como requisito previo a la demolición.
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El nuevo artículo 108.3 LJCA introduce en el ordenamiento jurídico español la obligación del órgano judicial de velar porque antes de la ejecución de sentencias que ordenen el derribo de inmuebles estén previamente garantizadas las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe titulares de derechos sobre los mismos.
1. Introducción.
2. Régimen temporal de aplicación.
3. Finalidad del apartado tercero del artículo 108 LJCA.
4. La prestación de garantías a modo de justicia cautelar.
5. Efectividad de la indemnización. Fijación.
6. Dudas sobre la constitucionalidad del precepto.
7. Trámite inserto en el procedimiento de ejecución.
8. Terceros de buena fe.
9. Indemnizaciones debidas.
10. Indemnización garantizada como requisito previo a la demolición.