Diccionario panhispánico del español jurídico

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El crédito por arrendamiento financiero y su tratamiento en el concurso de acreedores

por Gilo Gómez, César

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 45

En las siguientes líneas vamos a realizar una reflexión respecto al tratamiento en el procedimiento concursal del crédito por arrendamiento financiero, más conocido por el anglicismo «leasing», para así poder comprender la problemática actual con la que se encuentra la administración concursal a la hora de calificar las cuotas impagadas derivadas de referido contrato tras la declaración de concurso como crédito contra la masa o como crédito concursal. Con carácter previo debemos advertir que nos en-contramos ante una de las cuestiones más debatidas tanto por la jurisprudencia como por la doctrina concursalista española.

Tabla de Contenidos

1. Concepto.
2. Planteamiento de la problemática.
2.1. Consideración de las cuotas devengadas después de la declaración del concurso como créditos contra la masa.
2.2. Consideración de las cuotas devengadas después de la declaración de concurso como créditos concursales.
3. Posición del Tribunal Supremo.
4. Posición del autor


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En las siguientes líneas vamos a realizar una reflexión respecto al tratamiento en el procedimiento concursal del crédito por arrendamiento financiero, más conocido por el anglicismo «leasing», para así poder comprender la problemática actual con la que se encuentra la administración concursal a la hora de calificar las cuotas impagadas derivadas de referido contrato tras la declaración de concurso como crédito contra la masa o como crédito concursal. Con carácter previo debemos advertir que nos en-contramos ante una de las cuestiones más debatidas tanto por la jurisprudencia como por la doctrina concursalista española.

Tabla de Contenidos

1. Concepto.
2. Planteamiento de la problemática.
2.1. Consideración de las cuotas devengadas después de la declaración del concurso como créditos contra la masa.
2.2. Consideración de las cuotas devengadas después de la declaración de concurso como créditos concursales.
3. Posición del Tribunal Supremo.
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