Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las fisuras del sistema especial de protección de los candidatos y licitadores en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

por Gracia Romero, Luis

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 46

Las Directivas europeas sobre contratación y sobre recursos, así como las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han supuesto la constante adaptación de la normativa española sobre contratación pública, lo que ha desembocado en un régimen legal de tutela de los licitadores complejo y fragmentado, que el legislador no parece dispuesto a solucionar.

Tabla de Contenidos

1. Fisuras en el régimen jurídico de la contratación del sector público.
2. La innecesaria renuncia a nuestra tradición jurídica.
2.1. El legislador olvidó nuestra tradición jurídica al trasladar el perfeccionamiento del contrato al momento de su formalización.
2.2. El legislador dio por ineficaces los recursos administrativos tradicionales.
3. La extensión del recurso especial en materia de contratación.
4. La fragmentación de la tutela en la nueva LCSP/2017.
5. Novedades en la tutela de candidatos y licitadores.
5.1. Se sigue limitando el recurso especial a ciertos tipos de contratos.
5.2. Se han separado las vías de reclamación de la tutela restitutoria de la resarcitoria.
5.3. La planta de los órganos encargados de resolver los nuevos recursos no está cerrada.
5.4. Se mantienen en la LCSP/2017 las especialidades procesales que provoca el singular sistema de tutela.
5.4.1. La resolución del recurso especial no es susceptible de recurso alguno en vía administrativa.
5.4.2. El órgano encargado de la resolución del recurso especial no puede ser parte en el contencioso-administrativo.
5.4.3. Los órganos encargados de resolver en el orden contencioso-administrativo varían según el tipo de tutela solicitada.
6. Conclusiones.


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Las Directivas europeas sobre contratación y sobre recursos, así como las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han supuesto la constante adaptación de la normativa española sobre contratación pública, lo que ha desembocado en un régimen legal de tutela de los licitadores complejo y fragmentado, que el legislador no parece dispuesto a solucionar.

Tabla de Contenidos

1. Fisuras en el régimen jurídico de la contratación del sector público.
2. La innecesaria renuncia a nuestra tradición jurídica.
2.1. El legislador olvidó nuestra tradición jurídica al trasladar el perfeccionamiento del contrato al momento de su formalización.
2.2. El legislador dio por ineficaces los recursos administrativos tradicionales.
3. La extensión del recurso especial en materia de contratación.
4. La fragmentación de la tutela en la nueva LCSP/2017.
5. Novedades en la tutela de candidatos y licitadores.
5.1. Se sigue limitando el recurso especial a ciertos tipos de contratos.
5.2. Se han separado las vías de reclamación de la tutela restitutoria de la resarcitoria.
5.3. La planta de los órganos encargados de resolver los nuevos recursos no está cerrada.
5.4. Se mantienen en la LCSP/2017 las especialidades procesales que provoca el singular sistema de tutela.
5.4.1. La resolución del recurso especial no es susceptible de recurso alguno en vía administrativa.
5.4.2. El órgano encargado de la resolución del recurso especial no puede ser parte en el contencioso-administrativo.
5.4.3. Los órganos encargados de resolver en el orden contencioso-administrativo varían según el tipo de tutela solicitada.
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