Diccionario panhispánico del español jurídico

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La necesaria unificación del régimen aseguratorio de los socios cooperativistas al régimen general de trabajadores por cuenta ajena

por Ruiz de la Cueva, Borja

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 48

El presente artículo tiene como finalidad explicar los razonamientos jurídicos que llevaron a determinados socios cooperativistas a recurrir ante la jurisdicción social la denegación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pensión de jubilación anticipada, con motivo de la extinción de sus contratos por un Juzgado de lo Mercantil en virtud de despido colectivo tramitado en el seno de un concurso, así como la solución alcanzada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La controversia surgida, y analizada en este artículo, ha sido unificada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus recientes Sentencias de 20 de noviembre de 2018 (RCUD 3407/2016), 19 de diciembre de 2018 (RCUD 2233/2017) y 7 de febrero de 2019 (RCUD 649/2017). En ellas se han estimado los fundamentos jurídicos de los recursos interpuestos por los socios cooperativistas, determinando que esta tipología de socios no está excluida de la posibilidad de la jubilación anticipada, y, por ende, del percibo de la pensión correspondiente.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. Diferencia de pronunciamientos.
3. Consideraciones jurídicas.
3.1. En relación con el requisito subjetivo para acceder a la pensión de jubilación anticipada.
3.2. En relación con la existencia del requisito objetivo (cese no imputable a la libre voluntad del trabajador o socio cooperativista) —concurrencia de la decisión extintiva de persona o entidad, distinta a los propios socios, al que atribuir la condición de empresario—.
4. Conclusión


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El presente artículo tiene como finalidad explicar los razonamientos jurídicos que llevaron a determinados socios cooperativistas a recurrir ante la jurisdicción social la denegación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pensión de jubilación anticipada, con motivo de la extinción de sus contratos por un Juzgado de lo Mercantil en virtud de despido colectivo tramitado en el seno de un concurso, así como la solución alcanzada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La controversia surgida, y analizada en este artículo, ha sido unificada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus recientes Sentencias de 20 de noviembre de 2018 (RCUD 3407/2016), 19 de diciembre de 2018 (RCUD 2233/2017) y 7 de febrero de 2019 (RCUD 649/2017). En ellas se han estimado los fundamentos jurídicos de los recursos interpuestos por los socios cooperativistas, determinando que esta tipología de socios no está excluida de la posibilidad de la jubilación anticipada, y, por ende, del percibo de la pensión correspondiente.

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1. Introducción.
2. Diferencia de pronunciamientos.
3. Consideraciones jurídicas.
3.1. En relación con el requisito subjetivo para acceder a la pensión de jubilación anticipada.
3.2. En relación con la existencia del requisito objetivo (cese no imputable a la libre voluntad del trabajador o socio cooperativista) —concurrencia de la decisión extintiva de persona o entidad, distinta a los propios socios, al que atribuir la condición de empresario—.
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