Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

Derecho excepcional en el estado de alarma y su incidencia en la asunción de responsabilidades

por Durántez Palazuelos, Laura

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 51

Durante la vigencia del estado de alarma la actuación de los poderes públicos se halla sujeta a un derecho excepcional que altera el orden normal u ordinario de distribución de competencias. El análisis del derecho excepcional surgido a raíz de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite reconocer dos clases de gestión en la actuación de las administraciones y los poderes públicos: una gestión que se puede denominar gestión extraordinaria si se realiza en el contexto propio de la crisis sanitaria y se ciñe a los mandatos del Gobierno de la Nación y de las autoridades competentes delegadas, y una gestión ordinaria de las competencias por parte de los poderes públicos, que se venía llevando a cabo con anterioridad al estado de alarma y que supone que tales competencias han de seguir desarrollándose conforme a su propia naturaleza, dado que no resultan alteradas o absorbidas por la gestión extraordinaria. Toda la alteración del orden de competencias que provoca dicho derecho excepcional tiene incidencia necesariamente en la asunción de responsabilidades por parte de los poderes públicos.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. Autoridades competentes en el estado de alarma.
3. Distinta naturaleza de las medidas: disposiciones y actos «de ejecución».
4. Gestión ordinaria versus gestión extraordinaria de servicios.
5. Conclusiones.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 413 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Durante la vigencia del estado de alarma la actuación de los poderes públicos se halla sujeta a un derecho excepcional que altera el orden normal u ordinario de distribución de competencias. El análisis del derecho excepcional surgido a raíz de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite reconocer dos clases de gestión en la actuación de las administraciones y los poderes públicos: una gestión que se puede denominar gestión extraordinaria si se realiza en el contexto propio de la crisis sanitaria y se ciñe a los mandatos del Gobierno de la Nación y de las autoridades competentes delegadas, y una gestión ordinaria de las competencias por parte de los poderes públicos, que se venía llevando a cabo con anterioridad al estado de alarma y que supone que tales competencias han de seguir desarrollándose conforme a su propia naturaleza, dado que no resultan alteradas o absorbidas por la gestión extraordinaria. Toda la alteración del orden de competencias que provoca dicho derecho excepcional tiene incidencia necesariamente en la asunción de responsabilidades por parte de los poderes públicos.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. Autoridades competentes en el estado de alarma.
3. Distinta naturaleza de las medidas: disposiciones y actos «de ejecución».
4. Gestión ordinaria versus gestión extraordinaria de servicios.
5. Conclusiones.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 413 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior