Copias sin limite
La repercusión sobre el empleo público
El nuevo reparto del poder político entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Corporaciones Locales, que el Pacto Local diseña, plantea como necesidad inmediata la de contar con el personal necesario para gestionar las nuevas competencias asumidas por dichas Entidades Locales. La primera cuestión a resolver se centra, por tanto, en determinar si la plantilla destinada al efecto debe constituirse ex novo o si, por el contrario, procede utilizar los medios humanos de la Comunidad Autónoma que vienen gestionando las competencias transferidas en favor de los Entes Locales. El propio Pacto Local apuesta por la segunda medida, posibilitando el traspaso de medios humanos (funcionarios y laborales) desde la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales al objeto de evitar la duplicación de efectivos. Ello provoca serias consecuencias para el personal afectado, derivadas de la necesidad de armonizar o cohonestar las exigencias organizativas consecuentes a la materialización de la previsiones incorporadas al Pacto Local con la defensa de los derechos profesionales e intereses particulares de los empleados públicos inmersos en este proceso.
I. Consideraciones previas: el traspaso de «mano de obra» en favor de los entes locales.
II. El personal funcionario afectado por las previsiones del pacto local.
1. Situaciones administrativas de posible aplicación a los empleados traspasados.
1.1. Servicios en otras Administraciones Públicas.
1.2. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1.3. Reasignación de efectivos.
1.4. Excedencia incentivada.
1.5. Expectativa de destino.
2. Derecho de los funcionarios transferidos a participar en los sistemas de provisión de la Comunidad Autónoma.
2.1. Concurso ordinario.
2.2. Concurso específico.
2.3. Libre designación.
III. El traspaso de personal laboral.
1. La inseguridad del régimen jurídico aplicable.
2. El principio de continuidad de las relaciones laborales ante la asunción de competencias administrativas por las Corporaciones Locales.
2.1. El objeto de la transmisión.
2.2. El negocio jurídico traslativo.
3. El sentido bidireccional de la subrogación.
4. Régimen de responsabilidades laborales.
5. Reversión de la competencia transferida a la Comunidad Autónoma.
IV. Procesos de «laboralización» o de «funcionarización».
V. La incorporación de nuevos efectivos.
VI. Conclusión.
- Formato: PDF
- Tamaño: 409 Kb.
El nuevo reparto del poder político entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Corporaciones Locales, que el Pacto Local diseña, plantea como necesidad inmediata la de contar con el personal necesario para gestionar las nuevas competencias asumidas por dichas Entidades Locales. La primera cuestión a resolver se centra, por tanto, en determinar si la plantilla destinada al efecto debe constituirse ex novo o si, por el contrario, procede utilizar los medios humanos de la Comunidad Autónoma que vienen gestionando las competencias transferidas en favor de los Entes Locales. El propio Pacto Local apuesta por la segunda medida, posibilitando el traspaso de medios humanos (funcionarios y laborales) desde la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales al objeto de evitar la duplicación de efectivos. Ello provoca serias consecuencias para el personal afectado, derivadas de la necesidad de armonizar o cohonestar las exigencias organizativas consecuentes a la materialización de la previsiones incorporadas al Pacto Local con la defensa de los derechos profesionales e intereses particulares de los empleados públicos inmersos en este proceso.
I. Consideraciones previas: el traspaso de «mano de obra» en favor de los entes locales.
II. El personal funcionario afectado por las previsiones del pacto local.
1. Situaciones administrativas de posible aplicación a los empleados traspasados.
1.1. Servicios en otras Administraciones Públicas.
1.2. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1.3. Reasignación de efectivos.
1.4. Excedencia incentivada.
1.5. Expectativa de destino.
2. Derecho de los funcionarios transferidos a participar en los sistemas de provisión de la Comunidad Autónoma.
2.1. Concurso ordinario.
2.2. Concurso específico.
2.3. Libre designación.
III. El traspaso de personal laboral.
1. La inseguridad del régimen jurídico aplicable.
2. El principio de continuidad de las relaciones laborales ante la asunción de competencias administrativas por las Corporaciones Locales.
2.1. El objeto de la transmisión.
2.2. El negocio jurídico traslativo.
3. El sentido bidireccional de la subrogación.
4. Régimen de responsabilidades laborales.
5. Reversión de la competencia transferida a la Comunidad Autónoma.
IV. Procesos de «laboralización» o de «funcionarización».
V. La incorporación de nuevos efectivos.
VI. Conclusión.