Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las relaciones de las Comunidades Autónomas con la Unión Europea

por Sobrino Heredia, José Manuel

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: Nº Extraordinario. La reforma de los Estatutos de Autonomía

Tradicionalmente las Organizaciones internacionales (en adelante, OO.II.) han estado compuestas por Estados soberanos y tradicionalmente, también, sus Tratados constitutivos solían y suelen contener disposiciones donde se recoge el principio de autonomía institucional del que éstos disfrutan. De manera que lo que ocurra de puertas adentro del Estado constituye un asunto doméstico de éste que, como tal, no tiene por qué afectar a la OI ni, tampoco, a su Ordenamiento jurídico. Siempre y cuando, obviamente, ello no signifique el incumplimiento por dicho Estado de alguna de las obligaciones derivadas de su condición de miembro. [...]

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Una dimensión interna o estatal: las relaciones de las Comunidades Autónomas con la Unión Europea a través del Estado.
1. Mecanismos a nivel ejecutivo: Conferencias Sectoriales y Conferencias de Presidentes Autonómicos.
2. Mecanismos a nivel legislativo: control del principio de subsidiariedad.
III. Una dimensión externa o comunitaria: la participación de las Comunidades Autónomas en la adopción y ejecución del Derecho Comunitario.
1. La participación de las Comunidades Autónomas en el proceso de adopción de los actos legislativos comunitarios
2. El Consejo de Ministros.
3. El Parlamento Europeo.
4. El Comité de las Regiones.
5. La participación de las Comunidades Autónomas en la ejecución del Derecho comunitario.
6. Ejecución normativa del Derecho comunitario.
7. Ejecución administrativa del Derecho comunitario.
IV. Consideraciones finales.


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Tradicionalmente las Organizaciones internacionales (en adelante, OO.II.) han estado compuestas por Estados soberanos y tradicionalmente, también, sus Tratados constitutivos solían y suelen contener disposiciones donde se recoge el principio de autonomía institucional del que éstos disfrutan. De manera que lo que ocurra de puertas adentro del Estado constituye un asunto doméstico de éste que, como tal, no tiene por qué afectar a la OI ni, tampoco, a su Ordenamiento jurídico. Siempre y cuando, obviamente, ello no signifique el incumplimiento por dicho Estado de alguna de las obligaciones derivadas de su condición de miembro. [...]

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I. Introducción.
II. Una dimensión interna o estatal: las relaciones de las Comunidades Autónomas con la Unión Europea a través del Estado.
1. Mecanismos a nivel ejecutivo: Conferencias Sectoriales y Conferencias de Presidentes Autonómicos.
2. Mecanismos a nivel legislativo: control del principio de subsidiariedad.
III. Una dimensión externa o comunitaria: la participación de las Comunidades Autónomas en la adopción y ejecución del Derecho Comunitario.
1. La participación de las Comunidades Autónomas en el proceso de adopción de los actos legislativos comunitarios
2. El Consejo de Ministros.
3. El Parlamento Europeo.
4. El Comité de las Regiones.
5. La participación de las Comunidades Autónomas en la ejecución del Derecho comunitario.
6. Ejecución normativa del Derecho comunitario.
7. Ejecución administrativa del Derecho comunitario.
IV. Consideraciones finales.


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