Diccionario panhispánico del español jurídico

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Leyes Orgánicas de transferencia o delegación (Artículo 150.2 CE) y Reforma de los Estatutos de Autonomía

por Bilbao Ubillos, Juan María

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: Nº Extraordinario. La reforma de los Estatutos de Autonomía

En nuestro sistema, que descansa en buena medida en la afirmación del principio dispositivo, la Constitución no es la única norma que regula la distribución de competencias. Otras normas infraconstitucionales completan esa operación de delimitación o deslinde. Entre nosotros es el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, el que determina «las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución» [147.1.d)]. Y el Estatuto es una norma rígida, que sólo puede reformarse mediante un procedimiento complejo en el que participan los órganos de la propia Comunidad. La autonomía constitucionalmente reconocida está garantizada justamente por eso, porque el Estado no puede modificar el Estatuto de manera unilateral, sin el consentimiento de la institución que representa a los ciudadanos de la Comunidad.

Tabla de Contenidos

I. Las Leyes del artículo 150 CE: la atribución extra-estatutaria de competencias.
II. Las Leyes Orgánicas de transferencia o delegación.
1. Antecedentes.
2. Las facultades transferibles o delegables.
3. El binomio transferencia/delegación.
4. Límites.
5. Controles.
III. Rendimiento real del instrumento contemplado en el artículo 150.2.
IV. ¿Cuál es el papel que pueden jugar en el futuro las Leyes del artículo 150.2?
V. Leyes del artículo 150.2 y Reforma de los Estatutos de Autonomía.
1. La fórmula adoptada en la propuesta de nuevo Estatuto de Cataluña.
2. La cláusula Camps de la propuesta de reforma del Estatuto valenciano.
3. Las leyes del 150.2 CE en la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.


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En nuestro sistema, que descansa en buena medida en la afirmación del principio dispositivo, la Constitución no es la única norma que regula la distribución de competencias. Otras normas infraconstitucionales completan esa operación de delimitación o deslinde. Entre nosotros es el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, el que determina «las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución» [147.1.d)]. Y el Estatuto es una norma rígida, que sólo puede reformarse mediante un procedimiento complejo en el que participan los órganos de la propia Comunidad. La autonomía constitucionalmente reconocida está garantizada justamente por eso, porque el Estado no puede modificar el Estatuto de manera unilateral, sin el consentimiento de la institución que representa a los ciudadanos de la Comunidad.

Tabla de Contenidos

I. Las Leyes del artículo 150 CE: la atribución extra-estatutaria de competencias.
II. Las Leyes Orgánicas de transferencia o delegación.
1. Antecedentes.
2. Las facultades transferibles o delegables.
3. El binomio transferencia/delegación.
4. Límites.
5. Controles.
III. Rendimiento real del instrumento contemplado en el artículo 150.2.
IV. ¿Cuál es el papel que pueden jugar en el futuro las Leyes del artículo 150.2?
V. Leyes del artículo 150.2 y Reforma de los Estatutos de Autonomía.
1. La fórmula adoptada en la propuesta de nuevo Estatuto de Cataluña.
2. La cláusula Camps de la propuesta de reforma del Estatuto valenciano.
3. Las leyes del 150.2 CE en la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.


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