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Sentido y alcance del concepto de «derechos históricos» en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía
La disposición adicional primera de la Constitución, una norma absolutamente original en el constitucionalismo comparado y en el nuestro histórico, se refiere a los «derechos históricos», pero sólo de los «territorios forales», esto es, de las tres provincias del País Vasco y Navarra. La foralidad es un fósil medieval que ha conseguido sobrevivir, a duras penas, en las postrimerías del Antiguo Régimen, en la historia bicentenaria del Estado liberal (2) e incluso en nuestro sistema constitucional a través de la disposición mencionada. Ya era altamente problemática la concreción de su sentido y contenido en su aplicación a los territorios históricos del País Vasco y Navarra, pero en la oleada de reformas de Estatutos de Autonomía en proceso, empezando por la valenciana y la catalana, se está intentando descubrir el concepto de «derechos históricos» como criterio político/simbólico de legitimación del nuevo impulso autonomista y, en consecuencia, como fuente de nuevas y futuras competencias regionales. [...]
I. Introducción: la irresistible extensión del concepto de "derechos históricos" desde los territorios navarro/vascos hacia otras comunidades y los problemas que ello plantea.
II. Qué se viene entendiendo hasta ahora por el concepto de "derechos históricos" de la Disposición Adicional Primera de la Constitución.
III. ¿Es posible extender el concepto constitucional de derechos históricos a otros territorios distintos de los forales? Los casos de Aragón, Valencia y Cataluña o cómo intentar exhumar en los territorios de la vieja Corona de Aragón un cadáver de hace tres siglos.
1. ¿Es la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón un antecedente del intento actual de extensión de los derechos históricos?
2. El caso de la propuesta de Reforma del Estatuto valenciano.
3. Los derechos históricos en la Proposición de Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Cataluña. A la búsqueda del "fundamento constitucional de la asimetría" emulando el modelo vasco/navarro.
IV. Conclusión: el intento de extensión de la noción constitucional de "derechos históricos" fuera de los territorios navarro/vascos no rinde tributo a la "historia", sino a las "historias".
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La disposición adicional primera de la Constitución, una norma absolutamente original en el constitucionalismo comparado y en el nuestro histórico, se refiere a los «derechos históricos», pero sólo de los «territorios forales», esto es, de las tres provincias del País Vasco y Navarra. La foralidad es un fósil medieval que ha conseguido sobrevivir, a duras penas, en las postrimerías del Antiguo Régimen, en la historia bicentenaria del Estado liberal (2) e incluso en nuestro sistema constitucional a través de la disposición mencionada. Ya era altamente problemática la concreción de su sentido y contenido en su aplicación a los territorios históricos del País Vasco y Navarra, pero en la oleada de reformas de Estatutos de Autonomía en proceso, empezando por la valenciana y la catalana, se está intentando descubrir el concepto de «derechos históricos» como criterio político/simbólico de legitimación del nuevo impulso autonomista y, en consecuencia, como fuente de nuevas y futuras competencias regionales. [...]
I. Introducción: la irresistible extensión del concepto de "derechos históricos" desde los territorios navarro/vascos hacia otras comunidades y los problemas que ello plantea.
II. Qué se viene entendiendo hasta ahora por el concepto de "derechos históricos" de la Disposición Adicional Primera de la Constitución.
III. ¿Es posible extender el concepto constitucional de derechos históricos a otros territorios distintos de los forales? Los casos de Aragón, Valencia y Cataluña o cómo intentar exhumar en los territorios de la vieja Corona de Aragón un cadáver de hace tres siglos.
1. ¿Es la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón un antecedente del intento actual de extensión de los derechos históricos?
2. El caso de la propuesta de Reforma del Estatuto valenciano.
3. Los derechos históricos en la Proposición de Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Cataluña. A la búsqueda del "fundamento constitucional de la asimetría" emulando el modelo vasco/navarro.
IV. Conclusión: el intento de extensión de la noción constitucional de "derechos históricos" fuera de los territorios navarro/vascos no rinde tributo a la "historia", sino a las "historias".