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La sentencia "Centros": una visión a través de los comentarios
La sentencia “Centros” se ha convertido en una de las decisiones más célebres en la jurisprudencia del TJCE. De hecho, su trascendencia en el ámbito de la libertad de establecimiento ha sido comparada a la que tuvo el asunto “Cassis” para la libre circulación de mercancías. Y la comparación no es exagerada si repasamos el abundante número de artículos o comentarios que ha provocado. El objeto de este trabajo es dicha sentencia; pero mi propuesta aquí es aproximarnos a ella de una forma diferente a la habitual. No voy a hacer un comentario al uso de la decisión, sino que voy a ordenar y analizar los comentarios u opiniones que se han publicado. Es, si se quiere, una visión de la sentencia “a través de” sus comentarios. Y esta vía de aproximación no es caprichosa. Una forma objetiva de ver las cosas aconseja comprobar cómo las ven los demás y cotejarlo con lo que nosotros vemos. Ello nos permitirá, al final, vislumbrar mejor el alcance de dicha decisión y aquilatar su verdadera importancia. […]
I. Introducción.
II. La Sentencia “Centros”.
III. Análisis de los comentarios publicados.
A. El alcance de la Sentencia “Centros”.
1. Libertad de establecimiento, reconocimiento de sociedades extranjeras y Derecho conflictual.
2. Derechos que se inspiran en un modelo de sede real y Tratado CE.
3. La jurisprudencia anterior a la sentencia “Centros” y su lectura doctrinal.
4. La interpretación de la sentencia “Centros”.
5. La tesis de la incompatibilidad es la más correcta.
B. Las consecuencias de la decisión.
1. Consecuencias normativas: modelo de constitución acompañado de conexiones especiales.
2. Consecuencias sobre el régimen de cambio transfronterizo de sede.
3. Consecuencias sobre el alcance de la libertad de establecimiento.
4. Consecuencias prácticas: la competencia entre sistemas jurídicos.
5. Consecuencias para sociedades de terceros Estados.
C. Valoración de los fundamentos.
1. Crítica de la Dra. Sancho Villa.
2. Réplica.
IV. Recapitulación.
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La sentencia “Centros” se ha convertido en una de las decisiones más célebres en la jurisprudencia del TJCE. De hecho, su trascendencia en el ámbito de la libertad de establecimiento ha sido comparada a la que tuvo el asunto “Cassis” para la libre circulación de mercancías. Y la comparación no es exagerada si repasamos el abundante número de artículos o comentarios que ha provocado. El objeto de este trabajo es dicha sentencia; pero mi propuesta aquí es aproximarnos a ella de una forma diferente a la habitual. No voy a hacer un comentario al uso de la decisión, sino que voy a ordenar y analizar los comentarios u opiniones que se han publicado. Es, si se quiere, una visión de la sentencia “a través de” sus comentarios. Y esta vía de aproximación no es caprichosa. Una forma objetiva de ver las cosas aconseja comprobar cómo las ven los demás y cotejarlo con lo que nosotros vemos. Ello nos permitirá, al final, vislumbrar mejor el alcance de dicha decisión y aquilatar su verdadera importancia. […]
I. Introducción.
II. La Sentencia “Centros”.
III. Análisis de los comentarios publicados.
A. El alcance de la Sentencia “Centros”.
1. Libertad de establecimiento, reconocimiento de sociedades extranjeras y Derecho conflictual.
2. Derechos que se inspiran en un modelo de sede real y Tratado CE.
3. La jurisprudencia anterior a la sentencia “Centros” y su lectura doctrinal.
4. La interpretación de la sentencia “Centros”.
5. La tesis de la incompatibilidad es la más correcta.
B. Las consecuencias de la decisión.
1. Consecuencias normativas: modelo de constitución acompañado de conexiones especiales.
2. Consecuencias sobre el régimen de cambio transfronterizo de sede.
3. Consecuencias sobre el alcance de la libertad de establecimiento.
4. Consecuencias prácticas: la competencia entre sistemas jurídicos.
5. Consecuencias para sociedades de terceros Estados.
C. Valoración de los fundamentos.
1. Crítica de la Dra. Sancho Villa.
2. Réplica.
IV. Recapitulación.