Copias sin limite
Los Límites del Unilateralismo en el Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio El Informe del Grupo Especial sobre los Artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de los Estados Unidos
El régimen normativo previsto en los artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 permite la adopción contra un Estado extranjero de medidas unilaterales de represalia comercial justificadas por razones de política comercial. Fue diseñado como un medio de promoción del cumplimiento o la celebración de acuerdos de liberalización comercial, favorables a los intereses norteamericanos, cuya eficacia descansaba en una amenaza real de sanción unilateral. Ha sido calificado en este sentido como “crowbar”, es decir, como una palanca que fuerza la actuación de terceros Estados conforme a las pretensiones comerciales estadounidenses. […]
I. Introducción.
A. El unilateralismo en la política comercial de los Estados Unidos: el régimen normativo de los artículos 301-310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974.
B. La impugnación por la Comunidad Europea de la legislación estadounidense.
C. La Ronda Uruguay: ¿multilateralismo y unilateralismo en el nuevo sistema comercial?
II. El contenido normativo y el procedimiento de los artículos 301-310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974.
A. Finalidad de los artículos 301-310.
B. Criterios sustantivos: artículos 301 a) y 301 b).
C. Procedimiento de los artículos 301-310: iniciación, investigaciones, consultas, represalias.
D. La Declaración de Acción Administrativa de los Estados Unidos posterior a la Ronda Uruguay.
III. El informe del Grupo Especial: unilateralismo permitido.
A. El estatuto en el sistema GATT/OMC de las legislaciones que amparan una actuación contraria a los Acuerdos OMC.
B. La compatibilidad del artículo 304 con el artículo 23.2.a) ESD.
C. La compatibilidad del artículo 306 con el artículo 23.2.a) ESD.
D. La compatibilidad de los artículos 305 y 306 con el artículo 23.2.c) ESD.
IV. Una Reflexión Final.
- Formato: PDF
- Tamaño: 135 Kb.
El régimen normativo previsto en los artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 permite la adopción contra un Estado extranjero de medidas unilaterales de represalia comercial justificadas por razones de política comercial. Fue diseñado como un medio de promoción del cumplimiento o la celebración de acuerdos de liberalización comercial, favorables a los intereses norteamericanos, cuya eficacia descansaba en una amenaza real de sanción unilateral. Ha sido calificado en este sentido como “crowbar”, es decir, como una palanca que fuerza la actuación de terceros Estados conforme a las pretensiones comerciales estadounidenses. […]
I. Introducción.
A. El unilateralismo en la política comercial de los Estados Unidos: el régimen normativo de los artículos 301-310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974.
B. La impugnación por la Comunidad Europea de la legislación estadounidense.
C. La Ronda Uruguay: ¿multilateralismo y unilateralismo en el nuevo sistema comercial?
II. El contenido normativo y el procedimiento de los artículos 301-310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974.
A. Finalidad de los artículos 301-310.
B. Criterios sustantivos: artículos 301 a) y 301 b).
C. Procedimiento de los artículos 301-310: iniciación, investigaciones, consultas, represalias.
D. La Declaración de Acción Administrativa de los Estados Unidos posterior a la Ronda Uruguay.
III. El informe del Grupo Especial: unilateralismo permitido.
A. El estatuto en el sistema GATT/OMC de las legislaciones que amparan una actuación contraria a los Acuerdos OMC.
B. La compatibilidad del artículo 304 con el artículo 23.2.a) ESD.
C. La compatibilidad del artículo 306 con el artículo 23.2.a) ESD.
D. La compatibilidad de los artículos 305 y 306 con el artículo 23.2.c) ESD.
IV. Una Reflexión Final.