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La Teoría de la Sede y el Derecho Comunitario: a propósito de la Sentencia “Centros”
El objeto de las siguientes líneas es la exposición, por alusiones, de los argumentos en los que la autora fundamenta su interpretación relativa a la no incompatibilidad de la teoría de la sede con el Derecho comunitario. Y es que, la construcción realizada por el Tribunal posee un efecto convalidador de la teoría de la constitución, descartando el juego de la teoría de la sede. El carácter más bien escueto de las siguientes argumentaciones, y parco en referencias, responde al ánimo de no resultar redundante. Desde este punto de vista, cuatro son los pasos realizados para valorar la construcción del TJCE en la ya conocida Sentencia “Centros”: rechazo de la teoría de la sede como una teoría del no reconocimiento; interpretación contraria al carácter conflictual del art. 48 TCE; interpretación de la existencia de una tendencia materializadora de Derecho comunitario; y, finalmente, valoración de la incidencia de esta construcción para el ordenamiento español. Llegados a este punto no puede dejar de sugerirse una solución alternativa para “Centros”. […]
I. La teoría de la sede no es una teoría del no reconocimiento.
II. Interpretación contraria al carácter conflictual del art. 48 TCE.
III. Principio materializador del derecho comunitario.
IV. Consecuencias para el ordenamiento español.
V. Otra solución para “centros”.
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El objeto de las siguientes líneas es la exposición, por alusiones, de los argumentos en los que la autora fundamenta su interpretación relativa a la no incompatibilidad de la teoría de la sede con el Derecho comunitario. Y es que, la construcción realizada por el Tribunal posee un efecto convalidador de la teoría de la constitución, descartando el juego de la teoría de la sede. El carácter más bien escueto de las siguientes argumentaciones, y parco en referencias, responde al ánimo de no resultar redundante. Desde este punto de vista, cuatro son los pasos realizados para valorar la construcción del TJCE en la ya conocida Sentencia “Centros”: rechazo de la teoría de la sede como una teoría del no reconocimiento; interpretación contraria al carácter conflictual del art. 48 TCE; interpretación de la existencia de una tendencia materializadora de Derecho comunitario; y, finalmente, valoración de la incidencia de esta construcción para el ordenamiento español. Llegados a este punto no puede dejar de sugerirse una solución alternativa para “Centros”. […]
I. La teoría de la sede no es una teoría del no reconocimiento.
II. Interpretación contraria al carácter conflictual del art. 48 TCE.
III. Principio materializador del derecho comunitario.
IV. Consecuencias para el ordenamiento español.
V. Otra solución para “centros”.