Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los procedimientos públicos especiales de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y las nuevas dimensiones de la actividad del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional

por Domínguez, Elvira

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 02. Junio 2001

Se ha producido en los últimos años un claro cambio en los llamados procedimientos públicos especiales que nacen y se desarrollan en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Su origen se halla en la competencia otorgada a la Comisión para estudiar violaciones de derechos humanos y, en concreto para examinar la “información que figura en las comunicaciones consignadas en la lista preparada por el Secretario General de conformidad con la resolución 728 F (XXVIII) del Consejo Económico y Social, de 20 de julio de 1959” así como en la autorización para efectuar “un estudio a fondo de las situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos”— ejemplificada al referirse específicamente a un tema: la política de discriminación racial y de segregación y la política de apartheid, y a un ámbito espacial: los países y territorios coloniales y dependientes—. […]

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Procedimientos públicos especiales y el Consejo de Seguridad.
III. Informes Carlsson, caída de Srebrenica y Brahimi.
IV. Representante especial del secretario general sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados.


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Se ha producido en los últimos años un claro cambio en los llamados procedimientos públicos especiales que nacen y se desarrollan en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Su origen se halla en la competencia otorgada a la Comisión para estudiar violaciones de derechos humanos y, en concreto para examinar la “información que figura en las comunicaciones consignadas en la lista preparada por el Secretario General de conformidad con la resolución 728 F (XXVIII) del Consejo Económico y Social, de 20 de julio de 1959” así como en la autorización para efectuar “un estudio a fondo de las situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos”— ejemplificada al referirse específicamente a un tema: la política de discriminación racial y de segregación y la política de apartheid, y a un ámbito espacial: los países y territorios coloniales y dependientes—. […]

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I. Introducción.
II. Procedimientos públicos especiales y el Consejo de Seguridad.
III. Informes Carlsson, caída de Srebrenica y Brahimi.
IV. Representante especial del secretario general sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados.


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