Diccionario panhispánico del español jurídico

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La prohibición de las armas químicas y biológicas en sede internacional y en sede española

por Alía Plana, Miguel

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 06. Junio 2003

Los progresos técnicos no sólo contribuyen al bienestar de la humanidad, permiten también la producción de sistemas de armas cada vez más perfeccionados y, por consiguiente, más mortíferos. Intentar prohibir o limitar el empleo de algunos de ellos, mediante tratados internacionales, es una empresa llena de obstáculos: falta de consenso político, consideraciones técnico-militares e industriales, etc. Cada Estado procura, aunque no sea más que para garantizar su propia seguridad, dotar a sus FF.AA. con sistemas de armas por lo menos iguales y, a ser posible, más eficientes que aquellos con los que se dotan sus potenciales adversarios, con el fin de equilibrar la ratio amenazas/defensa. La lógica armamentística exige poseer medios superiores a los del posible enemigo, que también se rige por el mismo razonamiento, con lo cual se entra en una dinámica sin fin, en un proceso de investigación, aplicación y renovación de material sin solución de continuidad. La dialéctica de la Guerra Fría y la carrera de armamentos atómicos se explican desde esta perspectiva. [...]

Tabla de Contenidos

I. La prohibición de los males innecesarios y los daños supérfluos.
II. La integración judicial de la Cláusula Martens y del concepto prohibición de los males supérfluos y los daños innecesarios.
III. La integración científica.
IV. Las armas químicas.
V. Armas biológicas o vivas.
IV. Recepción de la prohibición de los males superfluos y los daños innecesarios por el derecho español.


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Los progresos técnicos no sólo contribuyen al bienestar de la humanidad, permiten también la producción de sistemas de armas cada vez más perfeccionados y, por consiguiente, más mortíferos. Intentar prohibir o limitar el empleo de algunos de ellos, mediante tratados internacionales, es una empresa llena de obstáculos: falta de consenso político, consideraciones técnico-militares e industriales, etc. Cada Estado procura, aunque no sea más que para garantizar su propia seguridad, dotar a sus FF.AA. con sistemas de armas por lo menos iguales y, a ser posible, más eficientes que aquellos con los que se dotan sus potenciales adversarios, con el fin de equilibrar la ratio amenazas/defensa. La lógica armamentística exige poseer medios superiores a los del posible enemigo, que también se rige por el mismo razonamiento, con lo cual se entra en una dinámica sin fin, en un proceso de investigación, aplicación y renovación de material sin solución de continuidad. La dialéctica de la Guerra Fría y la carrera de armamentos atómicos se explican desde esta perspectiva. [...]

Tabla de Contenidos

I. La prohibición de los males innecesarios y los daños supérfluos.
II. La integración judicial de la Cláusula Martens y del concepto prohibición de los males supérfluos y los daños innecesarios.
III. La integración científica.
IV. Las armas químicas.
V. Armas biológicas o vivas.
IV. Recepción de la prohibición de los males superfluos y los daños innecesarios por el derecho español.


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