Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

XI tesis sobre el estatuto delictual

por Amores Conradi, Miguel

Artículo
ISSN: 1697-5197
Otros Autores: Torralba Mendiola, Elisa
Ver otros artículos del mismo número: Número 08. Diciembre 2004

Esta vez parece que va en serio. Transcurridos más de treinta años desde los primeros intentos de establecer unas reglas comunes en el espacio comunitario sobre ley aplicable a las obligaciones derivadas de delito o daño, entonces de fuente convencional, la Propuesta de Reglamento Europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, de fecha 22 de julio de 2003, parece llevar camino de llegar a ser texto normativo vigente. El presente trabajo no pretende sino analizar algunas de sus opciones de fondo y proponer ciertas variantes concretas a sus reglas; no desde luego porque tengamos esperanza alguna de influir en la redacción final, sino, más simplemente, con intención de contribuir a su mejor comprensión y futura aplicación. Si, a pesar de la modestia de nuestro propósito, incluimos en anexo un texto articulado alternativo, aunque limitado a las normas de conflicto uniforme, es para evitar la tacha de falta de claridad o incluso de falta de compromiso concreto por nuestra parte. […]


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Esta vez parece que va en serio. Transcurridos más de treinta años desde los primeros intentos de establecer unas reglas comunes en el espacio comunitario sobre ley aplicable a las obligaciones derivadas de delito o daño, entonces de fuente convencional, la Propuesta de Reglamento Europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, de fecha 22 de julio de 2003, parece llevar camino de llegar a ser texto normativo vigente. El presente trabajo no pretende sino analizar algunas de sus opciones de fondo y proponer ciertas variantes concretas a sus reglas; no desde luego porque tengamos esperanza alguna de influir en la redacción final, sino, más simplemente, con intención de contribuir a su mejor comprensión y futura aplicación. Si, a pesar de la modestia de nuestro propósito, incluimos en anexo un texto articulado alternativo, aunque limitado a las normas de conflicto uniforme, es para evitar la tacha de falta de claridad o incluso de falta de compromiso concreto por nuestra parte. […]


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