Diccionario panhispánico del español jurídico

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La implantación del principio de reconocimiento mutuo en el ámbito de las sanciones administrativas pecuniarias en la Unión Europea

por Ybarra Bores, Alfonso

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 11. Junio 2006

La institución del reconocimiento mutuo viene adquiriendo cada día un mayor protagonismo en el ámbito internacional, y ello fundamentalmente como consecuencia del auge adquirido por los procesos de integración (particularmente visible en el caso de la Unión Europea) donde se aspira a la consecución de un espacio judicial único, espacio que es consecuencia directa de la libertad de circulación de personas, servicios, mercancías y capitales. El reconocimiento mutuo constituye un proceso por el cual una decisión adoptada por una autoridad judicial de un Estado es reconocida casi automáticamente y, en caso necesario ejecutada, en el territorio de otro Estado, presentándose como un instrumento básico en el campo de la cooperación judicial, sustituyendo a los tradicionales sistemas de cooperación que en la mayoría de los casos dieron lugar a procedimientos de asistencia que se mostraron lentos, complejos e inoperantes. Así, el principio de reconocimiento mutuo implicará que una decisión extranjera con trascendencia internacional sea automáticamente aceptada en otro Estado distinto al de su emisión, surtiendo allí los mismos -o parecidos- efectos, limitándose a la mínima expresión las causas de posible denegación del reconocimiento. [...]

Tabla de Contenidos

I. El principio de reconocimiento mutuo en la Unión Europea.
II. Los pilares del principio de reconocimiento mutuo.
III. Implantación del principio: del ámbito judicial civil al penal.
IV. Manifestaciones del principio en el ámbito penal como antecedente a su extensión al ámbito administrativo sancionador.
V. La Decisión Marco 2005/214, del Consejo, de 24 de febrero de 2005: un paso firme hacia el reconocimiento mutuo de las sanciones administrativas pecuniarias.


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La institución del reconocimiento mutuo viene adquiriendo cada día un mayor protagonismo en el ámbito internacional, y ello fundamentalmente como consecuencia del auge adquirido por los procesos de integración (particularmente visible en el caso de la Unión Europea) donde se aspira a la consecución de un espacio judicial único, espacio que es consecuencia directa de la libertad de circulación de personas, servicios, mercancías y capitales. El reconocimiento mutuo constituye un proceso por el cual una decisión adoptada por una autoridad judicial de un Estado es reconocida casi automáticamente y, en caso necesario ejecutada, en el territorio de otro Estado, presentándose como un instrumento básico en el campo de la cooperación judicial, sustituyendo a los tradicionales sistemas de cooperación que en la mayoría de los casos dieron lugar a procedimientos de asistencia que se mostraron lentos, complejos e inoperantes. Así, el principio de reconocimiento mutuo implicará que una decisión extranjera con trascendencia internacional sea automáticamente aceptada en otro Estado distinto al de su emisión, surtiendo allí los mismos -o parecidos- efectos, limitándose a la mínima expresión las causas de posible denegación del reconocimiento. [...]

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I. El principio de reconocimiento mutuo en la Unión Europea.
II. Los pilares del principio de reconocimiento mutuo.
III. Implantación del principio: del ámbito judicial civil al penal.
IV. Manifestaciones del principio en el ámbito penal como antecedente a su extensión al ámbito administrativo sancionador.
V. La Decisión Marco 2005/214, del Consejo, de 24 de febrero de 2005: un paso firme hacia el reconocimiento mutuo de las sanciones administrativas pecuniarias.


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