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La atribución al Estado de responsabilidad internacional por los hechos ilícitos de los particulares e intentos de flexibilización
En el año 2001 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sometió a la Asamblea General un Proyecto de Artículos defintivo sobre la responsabilidad internacional de los Estados por los hechos ilícitos. Lamentablemente éste continua a la espera de convertirse en un instrumento internacional aceptado por todos los Estados, como lo es en la actualidad la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. El estudio de la responsabilidad internacional ha estado dominado por el establecimiento de los contenidos y límites del Hecho Ilícito Internacional, asumido como la fuente principal generadora de ella. [...]
I. Atribución al Estado por su comportamiento a consecuencia de hechos ilícitos de particulares.
II. Atribución por el comportamiento de particulares que actúan por cuenta del Estado.
III. Intentos de flexibilización.
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En el año 2001 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sometió a la Asamblea General un Proyecto de Artículos defintivo sobre la responsabilidad internacional de los Estados por los hechos ilícitos. Lamentablemente éste continua a la espera de convertirse en un instrumento internacional aceptado por todos los Estados, como lo es en la actualidad la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. El estudio de la responsabilidad internacional ha estado dominado por el establecimiento de los contenidos y límites del Hecho Ilícito Internacional, asumido como la fuente principal generadora de ella. [...]
I. Atribución al Estado por su comportamiento a consecuencia de hechos ilícitos de particulares.
II. Atribución por el comportamiento de particulares que actúan por cuenta del Estado.
III. Intentos de flexibilización.