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Competencia de la Unión Europea para concluir tratados internacionales en materia de Derecho Internacional Privado (a propósito del Dictamen del TJCE 1/ 2003, de 7 febrero 2006)
En el Derecho comunitario europeo hay cuestiones respecto de las que el transcurso del tiempo sólo incide incrementando su complejidad. Una de éstas sería la delimitación de las competencias externas de la Unión. Ante todo dada la expansión de la Unión Europea hacia ámbitos materiales (y competenciales) inicialmente no previstos por los Tratados. Teóricamente compleja porque constituye un punto de encuentro entre Derecho internacional público y Derecho comunitario europeo, disciplinas involucradas con el Derecho internacional privado como ocurre con el objeto del presente comentario relativo al Dictamen del Tribunal de Justicia (TJCE) 1/2003, de 7 de febrero de 2006, sobre la competencia externa de la Unión Europea para celebrar el nuevo Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; en suma, un tratado internacional entre la Unión Europea con terceros Estados, precisamente en materia de Derecho internacional privado.Es además, una materia cambiante o en constante evolución dado que aparece condicionada por la falta de un modelo político firme. Tras esta indefinición subyace una contraposición fundamental: la de si se avanza por el método funcional como se ha venido siguiendo hasta ahora, ampliando competencias normativas en la medida en que ha resultado necesario, o bien si la Unión debiera decantarse por un modelo de corte federal en el que se hiciera constar un ámbito material definido sobre el que las instituciones comunitarias pueden (o no) legislar. [...]
I. Antecedentes.
II. Contenido del Dictamen 1/2003.
III. Una valoración por vía de consecuencias.
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En el Derecho comunitario europeo hay cuestiones respecto de las que el transcurso del tiempo sólo incide incrementando su complejidad. Una de éstas sería la delimitación de las competencias externas de la Unión. Ante todo dada la expansión de la Unión Europea hacia ámbitos materiales (y competenciales) inicialmente no previstos por los Tratados. Teóricamente compleja porque constituye un punto de encuentro entre Derecho internacional público y Derecho comunitario europeo, disciplinas involucradas con el Derecho internacional privado como ocurre con el objeto del presente comentario relativo al Dictamen del Tribunal de Justicia (TJCE) 1/2003, de 7 de febrero de 2006, sobre la competencia externa de la Unión Europea para celebrar el nuevo Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; en suma, un tratado internacional entre la Unión Europea con terceros Estados, precisamente en materia de Derecho internacional privado.Es además, una materia cambiante o en constante evolución dado que aparece condicionada por la falta de un modelo político firme. Tras esta indefinición subyace una contraposición fundamental: la de si se avanza por el método funcional como se ha venido siguiendo hasta ahora, ampliando competencias normativas en la medida en que ha resultado necesario, o bien si la Unión debiera decantarse por un modelo de corte federal en el que se hiciera constar un ámbito material definido sobre el que las instituciones comunitarias pueden (o no) legislar. [...]
I. Antecedentes.
II. Contenido del Dictamen 1/2003.
III. Una valoración por vía de consecuencias.