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La inmunidad de jurisdicción de los bancos multilaterales de desarrollo Análisis de la práctica de los Estados Unidos de América
El artículo examina la inmunidad jurisdiccional de los bancos multilaterales de desarrollo (BMD) que tienen su sede en los Estados Unidos de América. Los términos del acuerdo constitutivo de estas instituciones incluyen una cláusula de exclusión de la inmunidad para todos los actos realizados en los mercados financieros internacionales. Dicha renuncia constituye una cláusula especial en lo que respecta al régimen general de la inmunidad de las organizaciones internacionales, que les otorga protección por todos los actos realizados en el ejercicio de sus funciones estatutarias. Dentro de este marco jurídico, el presente artículo analiza la jurisprudencia de los tribunales de los Estados Unidos en la aplicación de las cláusulas de exclusión de inmunidad de los BMD contenidas en sus tratados constitutivos. El estudio de esta jurisprudencia permite afirmar que los tribunales de los Estados Unidos no interpretan las cláusulas de conformidad con las normas pertinentes de interpretación de los tratados. En cambio, los tribunales siguen estrictamente los criterios restrictivos para la exclusión de la inmunidad establecidos por el Departamento de Estado, difuminando la separación de los poderes ejecutivo y judicial. Al mismo tiempo, no se aplican con precisión los términos del tratado constitutivo de los BMD. Los propios bancos, a su vez, contemplan con complacencia esta interpretación de los tribunales de los Estados Unidos, ya que les protege de las reclamaciones de personas afectadas por las actividades financieras de la institución.
I. Introducción.
II. Régimen jurídico de la inmunidad de jurisdicción en derecho internacional y estadounidense.
III. La inmunidad de los bancos multilaterales de desarrollo en los litigios sobre relaciones laborales.
IV. La inmunidad de los bancos multilaterales de desarrollo en los litigios sobre sus actividades financieras.
V. Conclusiones.
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El artículo examina la inmunidad jurisdiccional de los bancos multilaterales de desarrollo (BMD) que tienen su sede en los Estados Unidos de América. Los términos del acuerdo constitutivo de estas instituciones incluyen una cláusula de exclusión de la inmunidad para todos los actos realizados en los mercados financieros internacionales. Dicha renuncia constituye una cláusula especial en lo que respecta al régimen general de la inmunidad de las organizaciones internacionales, que les otorga protección por todos los actos realizados en el ejercicio de sus funciones estatutarias. Dentro de este marco jurídico, el presente artículo analiza la jurisprudencia de los tribunales de los Estados Unidos en la aplicación de las cláusulas de exclusión de inmunidad de los BMD contenidas en sus tratados constitutivos. El estudio de esta jurisprudencia permite afirmar que los tribunales de los Estados Unidos no interpretan las cláusulas de conformidad con las normas pertinentes de interpretación de los tratados. En cambio, los tribunales siguen estrictamente los criterios restrictivos para la exclusión de la inmunidad establecidos por el Departamento de Estado, difuminando la separación de los poderes ejecutivo y judicial. Al mismo tiempo, no se aplican con precisión los términos del tratado constitutivo de los BMD. Los propios bancos, a su vez, contemplan con complacencia esta interpretación de los tribunales de los Estados Unidos, ya que les protege de las reclamaciones de personas afectadas por las actividades financieras de la institución.
I. Introducción.
II. Régimen jurídico de la inmunidad de jurisdicción en derecho internacional y estadounidense.
III. La inmunidad de los bancos multilaterales de desarrollo en los litigios sobre relaciones laborales.
IV. La inmunidad de los bancos multilaterales de desarrollo en los litigios sobre sus actividades financieras.
V. Conclusiones.