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La insoportable levedad del Derecho internacional consuetudinario en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia El caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado
La Sentencia de 3 de febrero de 2012, en el caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; intervención de Grecia), constituye una nueva muestra de los postulados consensualistas que presiden la labor de la Corte Internacional de Justicia, en detrimento de las tesis objetivistas que en las últimas décadas tratan de abrirse paso tomando como referencia fundamental la noción de normas de jus cogens. De conformidad con tales postulados, la Corte lleva a cabo el estudio y la valoración de los medios de prueba de la práctica internacional –legislaciones internas, jurisprudencia nacional, procesos codificadores y jurisprudencia del TEDH--, además de detenerse también en la existencia de la opinio juris que debe acompañar al elemento material de la costumbre internacional. Lo que le permite llegar a la siguiente conclusión: no existe en el Derecho internacional consuetudinario una excepción a la regla general de la inmunidad de jurisdicción, en el supuesto de lesiones y daños causados por las fuerzas armadas de un Estado extranjero en el territorio del Estado del foro, en el contexto de un conflicto armado, aunque se trate de violaciones de normas de jus cogens. A buen seguro, el resultado que ofrece la Corte con esta Sentencia, a través de la complicada tarea de determinar el Derecho internacional consuetudinario en vigor, no ofrece una respuesta satisfactoria a los legítimos intereses que son defendidos por las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Pero el ordenamiento internacional sigue siendo un ordenamiento jurídico esencialmente interestatal, en el que los intereses de los Estados, representados por sus Gobiernos, en bastantes ocasiones, priman sobre la efectiva protección de los derechos de los particulares.
I. Introducción.
II. La interacción normativa entre tratado y costumbre internacional.
III. El elemento material de la costumbre: la valoración de los medios de prueba de la práctica internacional.
IV. La opinio iuris: valoración de acciones y omisiones.
V. La aplicación de las normas de jus cogens en el marco del derecho internacional consuetudinario.
VI. La función de la corte ante las incoherencias y limitaciones del ordenamiento internacional.
VII. La interacción normativa entre tratado y costumbre internacional, y entre resolución de la asamblea general y costumbre internacional.
VIII. Valoración y consideraciones finales.
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La Sentencia de 3 de febrero de 2012, en el caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; intervención de Grecia), constituye una nueva muestra de los postulados consensualistas que presiden la labor de la Corte Internacional de Justicia, en detrimento de las tesis objetivistas que en las últimas décadas tratan de abrirse paso tomando como referencia fundamental la noción de normas de jus cogens. De conformidad con tales postulados, la Corte lleva a cabo el estudio y la valoración de los medios de prueba de la práctica internacional –legislaciones internas, jurisprudencia nacional, procesos codificadores y jurisprudencia del TEDH--, además de detenerse también en la existencia de la opinio juris que debe acompañar al elemento material de la costumbre internacional. Lo que le permite llegar a la siguiente conclusión: no existe en el Derecho internacional consuetudinario una excepción a la regla general de la inmunidad de jurisdicción, en el supuesto de lesiones y daños causados por las fuerzas armadas de un Estado extranjero en el territorio del Estado del foro, en el contexto de un conflicto armado, aunque se trate de violaciones de normas de jus cogens. A buen seguro, el resultado que ofrece la Corte con esta Sentencia, a través de la complicada tarea de determinar el Derecho internacional consuetudinario en vigor, no ofrece una respuesta satisfactoria a los legítimos intereses que son defendidos por las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Pero el ordenamiento internacional sigue siendo un ordenamiento jurídico esencialmente interestatal, en el que los intereses de los Estados, representados por sus Gobiernos, en bastantes ocasiones, priman sobre la efectiva protección de los derechos de los particulares.
I. Introducción.
II. La interacción normativa entre tratado y costumbre internacional.
III. El elemento material de la costumbre: la valoración de los medios de prueba de la práctica internacional.
IV. La opinio iuris: valoración de acciones y omisiones.
V. La aplicación de las normas de jus cogens en el marco del derecho internacional consuetudinario.
VI. La función de la corte ante las incoherencias y limitaciones del ordenamiento internacional.
VII. La interacción normativa entre tratado y costumbre internacional, y entre resolución de la asamblea general y costumbre internacional.
VIII. Valoración y consideraciones finales.
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