Diccionario panhispánico del español jurídico

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La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre Kosovo de 22 de julio de 2010: Una interpretación judicial sui generis para un caso que no lo es Aplicabilidad de la cláusula de salvaguardia de la Resolución 2625 (XXV) o de la “secesión como remedio”

por Soroeta Liceras, Juan

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 25. Junio 2013

En opinión del autor, presionada por el miedo de los Estados a que se pudiera extrapolar su decisión a otros contextos del mundo en el que existen reclamaciones secesionistas, la Corte ha desperdiciado una ocasión única para pronunciarse sobre el alcance actual de dos principios claves del Derecho internacional contemporáneo: la integridad territorial de los Estados y la autodeterminación de los pueblos. Este artículo defiende el derecho de autodeterminación de Kosovo, en aplicación de la cláusula de salvaguardia contenida en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a modo de “secesión como remedio”, y no considera que se trate de un caso sui generis, sino de una excepción al principio general, aplicable allá donde un Estado impida en su territorio el ejercicio de la autodeterminación interna a un pueblo.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Las cuestiones previas: competencia y discrecionalidad de la Corte.
III. El fondo del asunto: la interpretación sesgada por parte de la CIJ del contenido de la resolución 1244 (1999).
IV. El “otro fondo del asunto”: lo que la Corte no dijo.
V. Conclusiones.


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En opinión del autor, presionada por el miedo de los Estados a que se pudiera extrapolar su decisión a otros contextos del mundo en el que existen reclamaciones secesionistas, la Corte ha desperdiciado una ocasión única para pronunciarse sobre el alcance actual de dos principios claves del Derecho internacional contemporáneo: la integridad territorial de los Estados y la autodeterminación de los pueblos. Este artículo defiende el derecho de autodeterminación de Kosovo, en aplicación de la cláusula de salvaguardia contenida en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a modo de “secesión como remedio”, y no considera que se trate de un caso sui generis, sino de una excepción al principio general, aplicable allá donde un Estado impida en su territorio el ejercicio de la autodeterminación interna a un pueblo.

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I. Introducción.
II. Las cuestiones previas: competencia y discrecionalidad de la Corte.
III. El fondo del asunto: la interpretación sesgada por parte de la CIJ del contenido de la resolución 1244 (1999).
IV. El “otro fondo del asunto”: lo que la Corte no dijo.
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