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El régimen jurídico de la producción de vehículos de motor a nivel internacional: Reglamentos técnicos armonizados y homologaciones
La producción de vehículos de motor requiere, por un lado, el respeto por parte de los fabricantes de una serie de normas obligatorias, las reglamentaciones técnicas, que fijan los requisitos o especificaciones de esta naturaleza que deben respetar este tipo de productos y/o los distintos componentes que los conforman; y exige, por otro lado, que los vehículos o componentes fabricados pasen una serie de controles oficiales realizados por la Administración, conocidos con el nombre de homologaciones, que atestigüen que los mismos respetan las correspondientes reglamentaciones técnicas que les resultan de aplicación imperativa. La regulación tanto de las reglamentaciones técnicas como de las homologaciones ligadas a la fabricación de los vehículos de motor es, ciertamente, compleja, entrecruzándose una multiplicidad de normas estatales, comunitarias europeas e internacionales generales. Pues bien, el objetivo último de este trabajo consiste precisamente en proporcionar una introducción al estudio de la normativa internacional general sobre esta materia, así como de las reglamentaciones técnicas armonizadas y de los controles oficiales de su aplicación puestos en pie a nivel universal gracias al trabajo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, y que ha fructificado, esencialmente, en el Acuerdo revisado de 1958 y en el Acuerdo paralelo de 1998.
I. Introducción.
II. La normativa internacional general reguladora de la fabricación de los vehículos de motor.
III. La elaboración de reglamentaciones técnicas armonizadas a nivel internacional.
IV. El funcionamiento del sistema de homologaciones previsto por el “Acuerdo Revisado de 1958”.
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La producción de vehículos de motor requiere, por un lado, el respeto por parte de los fabricantes de una serie de normas obligatorias, las reglamentaciones técnicas, que fijan los requisitos o especificaciones de esta naturaleza que deben respetar este tipo de productos y/o los distintos componentes que los conforman; y exige, por otro lado, que los vehículos o componentes fabricados pasen una serie de controles oficiales realizados por la Administración, conocidos con el nombre de homologaciones, que atestigüen que los mismos respetan las correspondientes reglamentaciones técnicas que les resultan de aplicación imperativa. La regulación tanto de las reglamentaciones técnicas como de las homologaciones ligadas a la fabricación de los vehículos de motor es, ciertamente, compleja, entrecruzándose una multiplicidad de normas estatales, comunitarias europeas e internacionales generales. Pues bien, el objetivo último de este trabajo consiste precisamente en proporcionar una introducción al estudio de la normativa internacional general sobre esta materia, así como de las reglamentaciones técnicas armonizadas y de los controles oficiales de su aplicación puestos en pie a nivel universal gracias al trabajo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, y que ha fructificado, esencialmente, en el Acuerdo revisado de 1958 y en el Acuerdo paralelo de 1998.
I. Introducción.
II. La normativa internacional general reguladora de la fabricación de los vehículos de motor.
III. La elaboración de reglamentaciones técnicas armonizadas a nivel internacional.
IV. El funcionamiento del sistema de homologaciones previsto por el “Acuerdo Revisado de 1958”.
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