Diccionario panhispánico del español jurídico

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La protección y promoción de los derechos humanos frente a violaciones no estatales por los órganos internacionales

por Carrillo Santarelli, Nicolás

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 26. Diciembre 2013

La protección de la dignidad humana y el principio imperativo de igualdad, dos de los más importantes fundamentos y principios de los derechos humanos, exigen que los individuos sean protegidos frente a agresiones no estatales, dada la capacidad de que ellas afecten el goce y ejercicio de los derechos humanos. Esto explica y justifica la existencia de obligaciones positivas de protección y prevención de las autoridades, pero a su vez exige mecanismos de protección adicionales. En relación con algunos de ellos, es posible mencionar que la práctica internacional demuestra que órganos y agentes internacionales de promoción y protección de derechos humanos han tenido iniciativas como la publicación de violaciones o el contacto con actores no estatales para perseguir la efectividad de la protección integral de la dignidad humana. Sin embargo, estas acciones e iniciativas son con frecuencia limitadas, lo que exige tanto reconocer que existen competencias implícitas e inherentes para brindar una mayor protección como la necesidad de introducir cambios competenciales de lege ferenda.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Fundamentos de la protección de todas las víctimas de derechos humanos, con independencia de la identidad de los agresores.
III. La noción de las violaciones no estatales de los derechos humanos.
IV. Competencias de órganos internacionales de derechos humanos para promover y proteger los derechos humanos frente a actores no estatales.
V. Conclusiones.


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La protección de la dignidad humana y el principio imperativo de igualdad, dos de los más importantes fundamentos y principios de los derechos humanos, exigen que los individuos sean protegidos frente a agresiones no estatales, dada la capacidad de que ellas afecten el goce y ejercicio de los derechos humanos. Esto explica y justifica la existencia de obligaciones positivas de protección y prevención de las autoridades, pero a su vez exige mecanismos de protección adicionales. En relación con algunos de ellos, es posible mencionar que la práctica internacional demuestra que órganos y agentes internacionales de promoción y protección de derechos humanos han tenido iniciativas como la publicación de violaciones o el contacto con actores no estatales para perseguir la efectividad de la protección integral de la dignidad humana. Sin embargo, estas acciones e iniciativas son con frecuencia limitadas, lo que exige tanto reconocer que existen competencias implícitas e inherentes para brindar una mayor protección como la necesidad de introducir cambios competenciales de lege ferenda.

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I. Introducción.
II. Fundamentos de la protección de todas las víctimas de derechos humanos, con independencia de la identidad de los agresores.
III. La noción de las violaciones no estatales de los derechos humanos.
IV. Competencias de órganos internacionales de derechos humanos para promover y proteger los derechos humanos frente a actores no estatales.
V. Conclusiones.


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