Diccionario panhispánico del español jurídico

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El ADPIC y la excepción a la patentabilidad de los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales

por Martínez Barrabés, Mireia

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 27. Junio 2014

El sistema de patentes tiene como objetivos destacados, entre otros, el fomentar la investigación y la competencia a través de dos vías fundamentales: en primer lugar, mediante la concesión de derechos y privilegios a los inventores y, en segundo lugar, mediante la exclusión que esos derechos reconocen y que limitan que otros puedan utilizar o desarrollar las invenciones ya creadas. En este artículo se analizan las excepciones que afectan a la investigación y a su protección jurídica en el ámbito de la biomedicina. En particular, se analiza el contenido flexible y los problemas jurídicos derivados de la aplicación del artículo 27.3 a) ADPIC en el que se excluye de la materia patentable a los métodos para el tratamiento de personas o animales, es decir, los métodos de tratamiento médico y veterinario. Sin embargo, de su texto se desprende con rotundidad que los productos o procedimientos utilizados durante el tratamiento médico sí que son patentables de pleno derecho al no estar comprendidos dentro de la categoría de “métodos para el tratamiento”. Sobre la base de la jurisprudencia del órgano administrativo integrado en la Oficina Europea de Patentes dada su inexistencia en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), este artículo se centra en la tarea de interpretar dicho precepto y de precisar los contornos de su implementación y del alcance material de la excepción objeto de estudio. Este ejercicio conduce a examinar si las soluciones o criterios adoptados por los Estados miembros varían considerablemente entre sí o si, por el contrario, las posturas adoptadas se caracterizan por su similitud en base a consideraciones basadas en la protección de la salud pública, a las necesidades de incentivar la innovación o en el grado de desarrollo económico de cada país.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Los antecedentes jurídicointernacionales de la excepción a la patentabilidad del artículo 27.3 A) ADPIC.
III. El carácter flexible del contenido material de la excepción del artículo 27.3 A) ADPIC.
IV. La excepción a la patentabilidad de los métodos de diagnóstico.
V. La excepción a la patentabilidad de los métodos terapéuticos.
VI. La excepción a la patentabilidad de los métodos quirúrgicos.
VII. La excepción a la patentabilidad de los métodos multifase y de los instrumentos o aparatos utilizados en diagnosis, terapia o cirugía.
VIII. Consideraciones finales.


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El sistema de patentes tiene como objetivos destacados, entre otros, el fomentar la investigación y la competencia a través de dos vías fundamentales: en primer lugar, mediante la concesión de derechos y privilegios a los inventores y, en segundo lugar, mediante la exclusión que esos derechos reconocen y que limitan que otros puedan utilizar o desarrollar las invenciones ya creadas. En este artículo se analizan las excepciones que afectan a la investigación y a su protección jurídica en el ámbito de la biomedicina. En particular, se analiza el contenido flexible y los problemas jurídicos derivados de la aplicación del artículo 27.3 a) ADPIC en el que se excluye de la materia patentable a los métodos para el tratamiento de personas o animales, es decir, los métodos de tratamiento médico y veterinario. Sin embargo, de su texto se desprende con rotundidad que los productos o procedimientos utilizados durante el tratamiento médico sí que son patentables de pleno derecho al no estar comprendidos dentro de la categoría de “métodos para el tratamiento”. Sobre la base de la jurisprudencia del órgano administrativo integrado en la Oficina Europea de Patentes dada su inexistencia en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), este artículo se centra en la tarea de interpretar dicho precepto y de precisar los contornos de su implementación y del alcance material de la excepción objeto de estudio. Este ejercicio conduce a examinar si las soluciones o criterios adoptados por los Estados miembros varían considerablemente entre sí o si, por el contrario, las posturas adoptadas se caracterizan por su similitud en base a consideraciones basadas en la protección de la salud pública, a las necesidades de incentivar la innovación o en el grado de desarrollo económico de cada país.

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I. Introducción.
II. Los antecedentes jurídicointernacionales de la excepción a la patentabilidad del artículo 27.3 A) ADPIC.
III. El carácter flexible del contenido material de la excepción del artículo 27.3 A) ADPIC.
IV. La excepción a la patentabilidad de los métodos de diagnóstico.
V. La excepción a la patentabilidad de los métodos terapéuticos.
VI. La excepción a la patentabilidad de los métodos quirúrgicos.
VII. La excepción a la patentabilidad de los métodos multifase y de los instrumentos o aparatos utilizados en diagnosis, terapia o cirugía.
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