Diccionario panhispánico del español jurídico

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Nulidad de las cláusulas de jurisdicción y ley aplicable a la luz de la Ley 3/2014 por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

por Feliu Álvarez de Sotomayor, Silvia

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 29. Junio 2015

El presente estudio trata de reflexionar sobre la eficacia de las cláusulas de jurisdicción y ley aplicable insertas en las condiciones generales de los contratos internacionales de consumo. La incorporación al contrato de dichas cláusulas viene avalada por la autonomía de la voluntad, regulada a su vez en las principales fuentes de Derecho europeo, que fijan las condiciones de admisibilidad de las mismas. Sin embargo, la eficacia de estas cláusulas se ve condicionada por lo dispuesto en la normativa sobre condiciones generales de la contratación, en concreto por entender que dichas cláusulas se pueden entender abusivas y por tanto nulas de pleno derecho. La aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2014, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios, implica dejar prácticamente inoperativo el juego de la autonomía de la voluntad previsto en las fuentes de Derecho europeo.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento.
II. Incorporación al contrato de las cláusulas de elección de foro y ley en la contratación internacional.
III. Validez material de las cláusulas de elección de foro y ley: la ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
IV. Apreciación de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de las cláusulas.
V. Dos ejemplos de nulidad de cláusulas de jurisdicción y ley aplicable: el caso Costa Cruceros y caso Ryanair.
VI. Reflexiones finales


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El presente estudio trata de reflexionar sobre la eficacia de las cláusulas de jurisdicción y ley aplicable insertas en las condiciones generales de los contratos internacionales de consumo. La incorporación al contrato de dichas cláusulas viene avalada por la autonomía de la voluntad, regulada a su vez en las principales fuentes de Derecho europeo, que fijan las condiciones de admisibilidad de las mismas. Sin embargo, la eficacia de estas cláusulas se ve condicionada por lo dispuesto en la normativa sobre condiciones generales de la contratación, en concreto por entender que dichas cláusulas se pueden entender abusivas y por tanto nulas de pleno derecho. La aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2014, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios, implica dejar prácticamente inoperativo el juego de la autonomía de la voluntad previsto en las fuentes de Derecho europeo.

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I. Planteamiento.
II. Incorporación al contrato de las cláusulas de elección de foro y ley en la contratación internacional.
III. Validez material de las cláusulas de elección de foro y ley: la ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
IV. Apreciación de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de las cláusulas.
V. Dos ejemplos de nulidad de cláusulas de jurisdicción y ley aplicable: el caso Costa Cruceros y caso Ryanair.
VI. Reflexiones finales


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