Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

Reservas incompatibles con el objeto y fin de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer El caso de los estados islámicos

por Marín Aís, José Rafael

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 29. Junio 2015

La universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos encuentra en las reservas a los tratados internacionales para su protección un fuerte obstáculo práctico fruto de la relevancia del consentimiento estatal en la formación de las normas y obligaciones internacionales. En el presente estudio son objeto de atención aquellas reservas de carácter general o que afectan a aspectos esenciales de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que numerosos Estados islámicos han formulado subordinando la aplicación de este tratado internacional a la ley islámica. Dichas reservas han suscitado objeciones por parte de terceros Estados y en algunas ocasiones han sido consideradas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como contrarias al objeto y fin de la Convención. El propósito de este trabajo es ofrecer un análisis de las consecuencias jurídicas que se desprenden de la formulación y mantenimiento de este tipo de reservas a la luz del estado actual del Derecho Internacional general y de la Guía de la Práctica sobre las Reservas a los Tratados adoptada por la Comisión de Derecho Internacional en 2011. Las conclusiones se encaminan a poner de manifiesto posibles límites a la relevancia del consentimiento estatal en la adquisición de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos así como a presentar un examen de los recursos y limitaciones presentes en el Derecho Internacional general para hacer efectiva la universalidad de los derechos humanos, en este caso de la mujer, desde el respeto a la diversidad cultural.

Tabla de Contenidos

I. Cuestiones preliminares: las reservas de dudosa compatibilidad con la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer frente a la universalidad de los derechos humanos.
II. Objeciones a las reservas formuladas por estados islámicos a la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
III. Elementos de juicio en la determinación de la admisibilidad de las reservas formuladas a los tratados internacionales para la protección de los derechos humanos.
IV. El derecho internacional general y su indeterminación en cuanto a la práctica de las reservas contrarias al objeto y fin.
V. Consecuencias jurídicas de la formulación de reservas contrarias al objeto y fin de la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
VI. Conclusiones.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 524 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos encuentra en las reservas a los tratados internacionales para su protección un fuerte obstáculo práctico fruto de la relevancia del consentimiento estatal en la formación de las normas y obligaciones internacionales. En el presente estudio son objeto de atención aquellas reservas de carácter general o que afectan a aspectos esenciales de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que numerosos Estados islámicos han formulado subordinando la aplicación de este tratado internacional a la ley islámica. Dichas reservas han suscitado objeciones por parte de terceros Estados y en algunas ocasiones han sido consideradas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como contrarias al objeto y fin de la Convención. El propósito de este trabajo es ofrecer un análisis de las consecuencias jurídicas que se desprenden de la formulación y mantenimiento de este tipo de reservas a la luz del estado actual del Derecho Internacional general y de la Guía de la Práctica sobre las Reservas a los Tratados adoptada por la Comisión de Derecho Internacional en 2011. Las conclusiones se encaminan a poner de manifiesto posibles límites a la relevancia del consentimiento estatal en la adquisición de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos así como a presentar un examen de los recursos y limitaciones presentes en el Derecho Internacional general para hacer efectiva la universalidad de los derechos humanos, en este caso de la mujer, desde el respeto a la diversidad cultural.

Tabla de Contenidos

I. Cuestiones preliminares: las reservas de dudosa compatibilidad con la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer frente a la universalidad de los derechos humanos.
II. Objeciones a las reservas formuladas por estados islámicos a la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
III. Elementos de juicio en la determinación de la admisibilidad de las reservas formuladas a los tratados internacionales para la protección de los derechos humanos.
IV. El derecho internacional general y su indeterminación en cuanto a la práctica de las reservas contrarias al objeto y fin.
V. Consecuencias jurídicas de la formulación de reservas contrarias al objeto y fin de la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
VI. Conclusiones.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 524 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior