Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Podemos armar a los rebeldes? La legalidad internacional del envío de armas a Grupos Armados no Estatales a la luz de los conflictos libio y sirio

por Sánchez Legido, Ángel

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 29. Junio 2015

Las recientes reticencias de los Estados occidentales a enviar tropas sobre el terreno en los conflictos ocurridos en los últimos años en Libia y Siria han llevado a varios de ellos a plantear de manera creciente la oportunidad de transferir armas y asegurar otro tipo de asistencia militar a los grupos armados de oposición. Si las llamadas intervenciones armadas indirectas se habían caracterizado tradicionalmente por su clandestinidad, al menos en Europa el debate se ha proyectado ahora de manera abierta y pública en la escena diplomática e intergubernamental, lo que representa una oportunidad con escasos precedentes para valorar lo que los Estados creen que es o quieren que sea el régimen legal aplicable. La práctica desarrollada en ese contexto no parece implicar un replanteamiento general de la rigurosa doctrina desarrollada por la Corte Internacional de Justicia en los asuntos Nicaragua y República Democrática del Congo, quizá con la salvedad que representa la mayor permisividad que parece detectarse en lo que se refiere a las transferencias de equipamiento militar no letal o de protección. Sin perjuicio de lo anterior, la mencionada práctica pone de manifiesto que el ámbito de la intervención armada indirecta refleja las mismas tensiones y los mismos dilemas que los llamados usos más graves de la fuerza en cuestiones tales como la posible virtualidad legitimadora del reconocimiento de los grupos de oposición, el alcance de la legítima defensa en caso de ataques de grupos terroristas o, muy especialmente, las medidas reactivas admisibles bajo la cobertura de la Responsabilidad de Proteger en caso de parálisis del Consejo de Seguridad.

Tabla de Contenidos

I. El novedoso debate en torno a la asistencia militar a los grupos armados no estatales.
II. Los intentos de prohibición global de las transferencias de armas no autorizadas a actores no estatales.
III. La regla de base a tenor de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia: asistencia militar, uso de la fuerza y no intervención.
IV. Armas, material militar defensivo y equipamiento no letal.
V. Autorización por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
VI. Intervención indirecta en legítima defensa.
VII. Intervención por invitación: la licitud de los suministros de armas a grupos armados no estatales a petición del gobierno.
VIII. Reconocimiento de los rebeldes y licitud de la intervención indirecta.
IX. Intervención humanitaria armada indirecta en ejercicio de la responsabilidad de proteger.
X. Consideraciones finales


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Las recientes reticencias de los Estados occidentales a enviar tropas sobre el terreno en los conflictos ocurridos en los últimos años en Libia y Siria han llevado a varios de ellos a plantear de manera creciente la oportunidad de transferir armas y asegurar otro tipo de asistencia militar a los grupos armados de oposición. Si las llamadas intervenciones armadas indirectas se habían caracterizado tradicionalmente por su clandestinidad, al menos en Europa el debate se ha proyectado ahora de manera abierta y pública en la escena diplomática e intergubernamental, lo que representa una oportunidad con escasos precedentes para valorar lo que los Estados creen que es o quieren que sea el régimen legal aplicable. La práctica desarrollada en ese contexto no parece implicar un replanteamiento general de la rigurosa doctrina desarrollada por la Corte Internacional de Justicia en los asuntos Nicaragua y República Democrática del Congo, quizá con la salvedad que representa la mayor permisividad que parece detectarse en lo que se refiere a las transferencias de equipamiento militar no letal o de protección. Sin perjuicio de lo anterior, la mencionada práctica pone de manifiesto que el ámbito de la intervención armada indirecta refleja las mismas tensiones y los mismos dilemas que los llamados usos más graves de la fuerza en cuestiones tales como la posible virtualidad legitimadora del reconocimiento de los grupos de oposición, el alcance de la legítima defensa en caso de ataques de grupos terroristas o, muy especialmente, las medidas reactivas admisibles bajo la cobertura de la Responsabilidad de Proteger en caso de parálisis del Consejo de Seguridad.

Tabla de Contenidos

I. El novedoso debate en torno a la asistencia militar a los grupos armados no estatales.
II. Los intentos de prohibición global de las transferencias de armas no autorizadas a actores no estatales.
III. La regla de base a tenor de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia: asistencia militar, uso de la fuerza y no intervención.
IV. Armas, material militar defensivo y equipamiento no letal.
V. Autorización por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
VI. Intervención indirecta en legítima defensa.
VII. Intervención por invitación: la licitud de los suministros de armas a grupos armados no estatales a petición del gobierno.
VIII. Reconocimiento de los rebeldes y licitud de la intervención indirecta.
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