Diccionario panhispánico del español jurídico

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La labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al discurso de odio en los partidos políticos: coincidencias y contradicciones con la jurisprudencia española

por Quesada Alcalá, Carmen

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 30. Diciembre 2015

En los últimos años han proliferado los partidos políticos que mantienen un discurso de inspiración racista y xenófoba, con el objetivo de captar más votos. Lamentablemente, dicho discurso reviste, en algunas ocasiones, las características propias delhate speech o discurso de odio, como una forma de incitación al odio, que merece ser tipificada y castigada penalmente por los sistemas judiciales internos. En el caso de España, nos encontramos con una jurisprudencia incoherente al respecto, puesto que, en algunos supuestos, se prioriza de modo abusivo la sacrosanta libertad de expresión. En consecuencia, resulta necesario analizar dicha jurisprudencia interna y contrastarla con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mucho más consistente y rotunda. El fin básico de este análisis comparativo será determinar una serie de principios que sean de utilidad a la hora de perfilar los límites de la libertad de expresión cuando los partidos políticos lanzan un discurso de odio.

Tabla de Contenidos

I. El Consejo de Europa y los delitos de odio: la incitación al odio y el discurso de odio.
II. Jurisprudencia europea y nacional en materia de discurso de odio: contrastes y criterios a aplicar.
III. Las cuestiones más controvertidas de la jurisprudencia europea y nacional en relación con el discurso de odio y los partidos políticos.
IV. Principios básicos en torno a los límites de la libertad de expresión en relación con el discurso de odio: su aplicación a los partidos políticos.
V. Conclusiones


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En los últimos años han proliferado los partidos políticos que mantienen un discurso de inspiración racista y xenófoba, con el objetivo de captar más votos. Lamentablemente, dicho discurso reviste, en algunas ocasiones, las características propias delhate speech o discurso de odio, como una forma de incitación al odio, que merece ser tipificada y castigada penalmente por los sistemas judiciales internos. En el caso de España, nos encontramos con una jurisprudencia incoherente al respecto, puesto que, en algunos supuestos, se prioriza de modo abusivo la sacrosanta libertad de expresión. En consecuencia, resulta necesario analizar dicha jurisprudencia interna y contrastarla con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mucho más consistente y rotunda. El fin básico de este análisis comparativo será determinar una serie de principios que sean de utilidad a la hora de perfilar los límites de la libertad de expresión cuando los partidos políticos lanzan un discurso de odio.

Tabla de Contenidos

I. El Consejo de Europa y los delitos de odio: la incitación al odio y el discurso de odio.
II. Jurisprudencia europea y nacional en materia de discurso de odio: contrastes y criterios a aplicar.
III. Las cuestiones más controvertidas de la jurisprudencia europea y nacional en relación con el discurso de odio y los partidos políticos.
IV. Principios básicos en torno a los límites de la libertad de expresión en relación con el discurso de odio: su aplicación a los partidos políticos.
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