Diccionario panhispánico del español jurídico

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La tipificación de la trata de seres humanos como crimen contra la humanidad Una contribución al debate en torno al elemento político de los crímenes

por Pérez González, Carmen

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 31. Junio 2016

Este trabajo analiza si cabe considerar que la trata de seres humanos es un crimen contra la humanidad. Ello exige examinar su posible incardinación en alguna o algunas de las conductas tipificadas en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Como es sabido, dicho artículo exige que cualquiera de esos actos se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (elemento contextual) y entiende por tal una línea de conducta que implique la comisión múltiple de esos actos de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política (elemento político). La posibilidad de que actores no estatales cometan crímenes contra la humanidad ha sido largamente debatida por la doctrina. En el caso de la trata de seres humanos, debe analizarse si la posibilidad de exigir responsabilidad penal a los tratantes como autores de crímenes contra la humanidad mejoraría la efectividad en la persecución del delito. Una responsabilidad que, en ningún caso, eximiría la del propio Estado, exigible en virtud del principio de diligencia debida en la prevención, investigación y sanción de violaciones graves de derechos humanos.

Tabla de Contenidos

I. Cuestiones introductorias.
II. La posible tipificación de la trata de seres humanos como crimen contra la humanidad: los elementos del tipo.
III. El principio de diligencia debida y la atribución de responsabilidad al Estado.
IV. Conclusiones.


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Este trabajo analiza si cabe considerar que la trata de seres humanos es un crimen contra la humanidad. Ello exige examinar su posible incardinación en alguna o algunas de las conductas tipificadas en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Como es sabido, dicho artículo exige que cualquiera de esos actos se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (elemento contextual) y entiende por tal una línea de conducta que implique la comisión múltiple de esos actos de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política (elemento político). La posibilidad de que actores no estatales cometan crímenes contra la humanidad ha sido largamente debatida por la doctrina. En el caso de la trata de seres humanos, debe analizarse si la posibilidad de exigir responsabilidad penal a los tratantes como autores de crímenes contra la humanidad mejoraría la efectividad en la persecución del delito. Una responsabilidad que, en ningún caso, eximiría la del propio Estado, exigible en virtud del principio de diligencia debida en la prevención, investigación y sanción de violaciones graves de derechos humanos.

Tabla de Contenidos

I. Cuestiones introductorias.
II. La posible tipificación de la trata de seres humanos como crimen contra la humanidad: los elementos del tipo.
III. El principio de diligencia debida y la atribución de responsabilidad al Estado.
IV. Conclusiones.


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