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La declaración unilateral de aceptación de la competencia de la Corte Penal Internacional (artículo 12.3 del ECPI) De la formulación estatutaria a su puesta en práctica (Costa de Marfil, Uganda, Palestina, Ucrania...)
El artículo 12.3 del Estatuto de la Corte Penal Internacional permite a los Estados no parte en el tratado formular una declaración unilateral de aceptación de la competencia de la Corte, pero sin llegar a manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto. El presente trabajo aborda el estudio de la disposición a la luz de la práctica surgida desde su formulación estatutaria y las interesantes cuestiones que su aplicación ha planteado en relación con aspectos tales como la legitimación para emitir la declaración, el alcance material, temporal, territorial y subjetivo de la misma, el procedimiento posterior a su depósito ante el Secretario de la CPI y los problemas derivados de la posibilidad de que un Estado retire la confianza que había depositado en la CPI en forma de declaración. Las declaraciones emitidas hasta el momento en nombre de Costa de Marfil, Uganda, Palestina, Ucrania, e incluso Egipto, y la respuesta ofrecida por la CPI a las distintas cuestiones anteriormente referidas permiten vislumbrar una disposición llena de posibilidades no solo para los Estados que aún no han ratificado el tratado sino también para los 124 Estados que ya lo han hecho.
I. Introducción.
II. Legitimación para emitir la declaración conforme al artículo 12.3 ECPI.
III. Alcance de la declaración emitida conforme al 12.3 ECPI.
IV. Procedimiento posterior a la emisión de la declaración.
V. La retirada de la declaración.
VI. Conclusiones.
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El artículo 12.3 del Estatuto de la Corte Penal Internacional permite a los Estados no parte en el tratado formular una declaración unilateral de aceptación de la competencia de la Corte, pero sin llegar a manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto. El presente trabajo aborda el estudio de la disposición a la luz de la práctica surgida desde su formulación estatutaria y las interesantes cuestiones que su aplicación ha planteado en relación con aspectos tales como la legitimación para emitir la declaración, el alcance material, temporal, territorial y subjetivo de la misma, el procedimiento posterior a su depósito ante el Secretario de la CPI y los problemas derivados de la posibilidad de que un Estado retire la confianza que había depositado en la CPI en forma de declaración. Las declaraciones emitidas hasta el momento en nombre de Costa de Marfil, Uganda, Palestina, Ucrania, e incluso Egipto, y la respuesta ofrecida por la CPI a las distintas cuestiones anteriormente referidas permiten vislumbrar una disposición llena de posibilidades no solo para los Estados que aún no han ratificado el tratado sino también para los 124 Estados que ya lo han hecho.
I. Introducción.
II. Legitimación para emitir la declaración conforme al artículo 12.3 ECPI.
III. Alcance de la declaración emitida conforme al 12.3 ECPI.
IV. Procedimiento posterior a la emisión de la declaración.
V. La retirada de la declaración.
VI. Conclusiones.
- Delitos contra la persona
- Delitos
- Derecho Penal
- Egipto
- Costa de Marfil
- Uganda
- Israel
- Palestina
- Ucrania
- Alcance Material
- Alcance Subjetivo
- Alcance Territorial
- Alcance Temporal
- Retirada de la Declaración Unilateral
- Legitimación Para Emitir la Declaración Unilateral
- Declaración Unilateral
- Estados No Parte
- Corte Penal Internacional