Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

Bolkestein revisited in the era of the sharing economy

por Martínez Mata, Yolanda

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 33. Junio 2017

En 2015 la Comisión Europea estableció el Mercado Único Digital como una de sus máximas prioridades. Los modelos de negocio de la economía colaborativa fueron una de las realidades que la Comisión examinó el año pasado, con el claro objetivo de analizar si era necesaria una nueva aproximación regulatoria a nivel comunitario. Tras un estudio de mercado en profundidad, la Comisión concluyó que la normativa de la UE ya existente era suficiente y que cada tipo de negocio y cada realidad local podían requerir soluciones regulatorias distintas a nivel nacional. En nuestra opinión, esta es una aproximación sensata, aunque todavía queda pendiente todo un universo de incertidumbres. El TJUE jugará un papel crucial para resolverlas caso por caso. Para que sus directrices sean útiles, el debate jurídico debería olvidarse rápidamente de la equívoca terminología de la “colaboración”, que no permite un análisis objetivo de las distintas realidades que pueden requerir soluciones regulatorias diferenciadas, si se quiere asegurar un terreno de juego realmente equitativo.

Tabla de Contenidos

I. Introduction.
II. Current state of play: how is europe facing the regulatory challenges of the sharing economy?
III. The way forward.
IV. Conclusions.


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En 2015 la Comisión Europea estableció el Mercado Único Digital como una de sus máximas prioridades. Los modelos de negocio de la economía colaborativa fueron una de las realidades que la Comisión examinó el año pasado, con el claro objetivo de analizar si era necesaria una nueva aproximación regulatoria a nivel comunitario. Tras un estudio de mercado en profundidad, la Comisión concluyó que la normativa de la UE ya existente era suficiente y que cada tipo de negocio y cada realidad local podían requerir soluciones regulatorias distintas a nivel nacional. En nuestra opinión, esta es una aproximación sensata, aunque todavía queda pendiente todo un universo de incertidumbres. El TJUE jugará un papel crucial para resolverlas caso por caso. Para que sus directrices sean útiles, el debate jurídico debería olvidarse rápidamente de la equívoca terminología de la “colaboración”, que no permite un análisis objetivo de las distintas realidades que pueden requerir soluciones regulatorias diferenciadas, si se quiere asegurar un terreno de juego realmente equitativo.

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