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La independencia como un hecho revolucionario
No es necesario ser un jurista particularmente despierto para advertir que la independencia de Cataluña sería un hecho inconstitucional carente de respaldo en normas internacionales. Declaraciones suscritas por constitucionalistas e internacionalistas españoles así lo han constatado. A los primeros les ha bastado recordar que la soberanía nacional reside en el pueblo español (artículo 1.2 de la Constitución) y que ésta se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible (artículo 2). Los segundos, urgidos por la invocación del Derecho Internacional como fundamento jurídico de la ley 19/2017 (del Referéndum de Autodeterminación), aprobada por el Parlament, se vieron en la necesidad de recordar que Cataluña no encajaba en ninguno de los supuestos en que el Derecho Internacional reconoce un derecho de separación a una entidad territorial de un Estado soberano. Dicho en otros términos, a menos que se modifique la Constitución o el Derecho Internacional tome otra dirección, la independencia de Cataluña sólo puede ser la consecuencia del éxito de un hecho revolucionario. [...]
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No es necesario ser un jurista particularmente despierto para advertir que la independencia de Cataluña sería un hecho inconstitucional carente de respaldo en normas internacionales. Declaraciones suscritas por constitucionalistas e internacionalistas españoles así lo han constatado. A los primeros les ha bastado recordar que la soberanía nacional reside en el pueblo español (artículo 1.2 de la Constitución) y que ésta se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible (artículo 2). Los segundos, urgidos por la invocación del Derecho Internacional como fundamento jurídico de la ley 19/2017 (del Referéndum de Autodeterminación), aprobada por el Parlament, se vieron en la necesidad de recordar que Cataluña no encajaba en ninguno de los supuestos en que el Derecho Internacional reconoce un derecho de separación a una entidad territorial de un Estado soberano. Dicho en otros términos, a menos que se modifique la Constitución o el Derecho Internacional tome otra dirección, la independencia de Cataluña sólo puede ser la consecuencia del éxito de un hecho revolucionario. [...]