Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reservas a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

por Pastor Palomar, Nuria

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 37. Junio 2019

Al manifestar su consentimiento en obligarse por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, algunos Estados han formulado reservas y declaraciones interpretativas que afectan a prácticamente todas sus disposiciones. Algunas de estas reservas plantean problemas relativos a su compatibilidad con el objeto y fin del tratado: las dirigidas a disposiciones que ocupan un lugar central en la estructura del tratado, que no admiten derogación en ninguna circunstancia, las que expresan Derecho consuetudinario o incluso ius cogens, o las redactadas de forma general. Los demás Estados partes han expresado en ocasiones su rechazo, optando incluso por la separabilidad de la reserva inválida del instrumento de manifestación del consentimiento, esto es, por la aplicación del tratado en su totalidad sin que el Estado autor pueda beneficiarse de su reserva. Pero esta respuesta no ha sido uniforme. El órgano de supervisión del tratado, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también ha advertido de forma constante sobre las obligaciones que permiten preservar la integridad del tratado. El estudio de estas cuestiones nos permite reflexionar sobre el alcance del cumplimiento de los Estados con el nuevo modelo de discapacidad basado en los derechos humanos adoptado por la Convención.

Tabla de Contenidos

I. Régimen jurídico aplicable a las reservas.
II. Reservas formuladas a la convención.
III. Reacciones de los estados partes. Sus efectos jurídicos.
IV. Consideraciones finales.


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Al manifestar su consentimiento en obligarse por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, algunos Estados han formulado reservas y declaraciones interpretativas que afectan a prácticamente todas sus disposiciones. Algunas de estas reservas plantean problemas relativos a su compatibilidad con el objeto y fin del tratado: las dirigidas a disposiciones que ocupan un lugar central en la estructura del tratado, que no admiten derogación en ninguna circunstancia, las que expresan Derecho consuetudinario o incluso ius cogens, o las redactadas de forma general. Los demás Estados partes han expresado en ocasiones su rechazo, optando incluso por la separabilidad de la reserva inválida del instrumento de manifestación del consentimiento, esto es, por la aplicación del tratado en su totalidad sin que el Estado autor pueda beneficiarse de su reserva. Pero esta respuesta no ha sido uniforme. El órgano de supervisión del tratado, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también ha advertido de forma constante sobre las obligaciones que permiten preservar la integridad del tratado. El estudio de estas cuestiones nos permite reflexionar sobre el alcance del cumplimiento de los Estados con el nuevo modelo de discapacidad basado en los derechos humanos adoptado por la Convención.

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I. Régimen jurídico aplicable a las reservas.
II. Reservas formuladas a la convención.
III. Reacciones de los estados partes. Sus efectos jurídicos.
IV. Consideraciones finales.


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