Diccionario panhispánico del español jurídico

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El Pacto Mundial por una migración segura, ordenada y regular Un instrumento de soft law para una gestión de la migración que respete los derechos humanos

por Fajardo del Castillo, Teresa

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 38. Diciembre 2019

El Pacto Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular fue adoptado el pasado 11 de Diciembre de 2018 por 163 Estados en la Conferencia intergubernamental de Marraquech y, días más tarde, fue endosado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 73/195. Este Pacto, junto con el Pacto por los Refugiados, afronta una acción normativa de baja intensidad a través del soft law con la que los Estados quieren adoptar unas “reglas” comunes para la “movilidad humana en el Siglo XXI”, al tiempo que preservar su soberanía. Este instrumento de soft law ha de servir de referencia para el ejercicio de las competencias soberanas en aspectos hasta ahora pertenecientes al domaine reservé del Estado, como los relativos a la gestión de las migraciones regulares aunque igualmente regule su reverso con el control de la migración (in)segura, (des)ordenada e irregular. También guiará la cooperación multilateral en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional de las Migraciones. Este artículo analizará el alcance y la naturaleza jurídica de este instrumento así como su capacidad de generar un modelo para la gestión de los flujos migratorios que al mismo tiempo preserve los derechos humanos.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Modalidades de negociación del Pacto Mundial para la migración.
III. La naturaleza jurídica del Pacto Mundial para la migración.
IV. Los principios y objetivos del pacto mundial para la migración.
V. Conclusiones.


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El Pacto Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular fue adoptado el pasado 11 de Diciembre de 2018 por 163 Estados en la Conferencia intergubernamental de Marraquech y, días más tarde, fue endosado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 73/195. Este Pacto, junto con el Pacto por los Refugiados, afronta una acción normativa de baja intensidad a través del soft law con la que los Estados quieren adoptar unas “reglas” comunes para la “movilidad humana en el Siglo XXI”, al tiempo que preservar su soberanía. Este instrumento de soft law ha de servir de referencia para el ejercicio de las competencias soberanas en aspectos hasta ahora pertenecientes al domaine reservé del Estado, como los relativos a la gestión de las migraciones regulares aunque igualmente regule su reverso con el control de la migración (in)segura, (des)ordenada e irregular. También guiará la cooperación multilateral en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional de las Migraciones. Este artículo analizará el alcance y la naturaleza jurídica de este instrumento así como su capacidad de generar un modelo para la gestión de los flujos migratorios que al mismo tiempo preserve los derechos humanos.

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I. Introducción.
II. Modalidades de negociación del Pacto Mundial para la migración.
III. La naturaleza jurídica del Pacto Mundial para la migración.
IV. Los principios y objetivos del pacto mundial para la migración.
V. Conclusiones.


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