Diccionario panhispánico del español jurídico

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La transparencia y el control internacional en el Acuerdo de París de 2015: ¿Un self contained regime?

por Ferrer Lloret, Jaume

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 38. Diciembre 2019

Con los arts. 13, 14 y 15 del Acuerdo de París de 2015 y las Decisiones de la Conferencia de las Partes (CP/RA) que los desarrollan, se establece una compleja estructura institucional y procedimental con el fin de garantizar la transparencia y el control internacional en la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de este tratado internacional. En este sentido, en el art. 13 se regula el denominado marco de transparencia reforzado, que se debe hacer efectivo en primer lugar a través de un examen técnico por expertos, y a continuación mediante un examen facilitador y multilateral de los progresos en el seno de la CP/RA. En el art. 14 se prevé la elaboración del llamado balance mundial, dirigido a determinar el cumplimiento conjunto del Acuerdo de París por todas las Partes. Y en el art. 15 se establece un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de este tratado internacional. Falta por comprobar si ante la urgencia que presenta la respuesta ante el cambio climático, el funcionamiento de toda esta estructura institucional y procedimental permitirá que se alcancen los objetivos previstos en el art. 2 del Acuerdo de París. A fecha de hoy y como valoración provisional, cabe mantener una buena dosis de escepticismo al respecto.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Breve repaso de las obligaciones jurídicas que incluye el Acuerdo de París.
III. La transparencia en la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo de París.
IV. El control internacional de la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo de París.
V. ¿Y la solución de controversias?
VI. ¿Es de aplicación el derecho de la responsabilidad internacional?
VII. Consideraciones finales.


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Con los arts. 13, 14 y 15 del Acuerdo de París de 2015 y las Decisiones de la Conferencia de las Partes (CP/RA) que los desarrollan, se establece una compleja estructura institucional y procedimental con el fin de garantizar la transparencia y el control internacional en la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de este tratado internacional. En este sentido, en el art. 13 se regula el denominado marco de transparencia reforzado, que se debe hacer efectivo en primer lugar a través de un examen técnico por expertos, y a continuación mediante un examen facilitador y multilateral de los progresos en el seno de la CP/RA. En el art. 14 se prevé la elaboración del llamado balance mundial, dirigido a determinar el cumplimiento conjunto del Acuerdo de París por todas las Partes. Y en el art. 15 se establece un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de este tratado internacional. Falta por comprobar si ante la urgencia que presenta la respuesta ante el cambio climático, el funcionamiento de toda esta estructura institucional y procedimental permitirá que se alcancen los objetivos previstos en el art. 2 del Acuerdo de París. A fecha de hoy y como valoración provisional, cabe mantener una buena dosis de escepticismo al respecto.

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I. Introducción.
II. Breve repaso de las obligaciones jurídicas que incluye el Acuerdo de París.
III. La transparencia en la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo de París.
IV. El control internacional de la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo de París.
V. ¿Y la solución de controversias?
VI. ¿Es de aplicación el derecho de la responsabilidad internacional?
VII. Consideraciones finales.


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