Diccionario panhispánico del español jurídico

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Una controversia bilateral con dimensión multilateral Cuestiones de jurisdicción y de ius standi en el asunto Gambia c. Myanmar (medidas provisionales)

por Huesa Vinaixa, Rosario

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 39. Junio 2020

En noviembre de 2019, Gambia interpuso una demanda en la que solicitaba a la Corte internacional de justicia que declarase la violación, por parte de Myanmar, de varias disposiciones del Convenio contra el genocidio en relación con la población rohinyá, así como la indicación de medidas provisionales. Se trata de una diferencia cuya dimensión multilateral la singulariza en relación con cualquier otro asunto precedente. Esa dimensión multilateral se proyecta en un doble ámbito. De un lado, el entorno en el que se ha gestado y fraguado, que es marcadamente multilateral sin perjuicio del liderazgo gambiano. De otro lado, la naturaleza multilateral de las obligaciones cuya violación se alega, en particular, su carácter erga omnes partes. El presente estudio analiza ambos aspectos sobre la base de los argumentos esgrimidos por las partes en relación con la indicación de medidas provisionales y del ulterior pronunciamiento de la Corte al respecto. Cabe decir -sin dejar de tener en cuenta su provisionalidad- que la posición adoptada por la Corte representa un paso significativo en la línea hacia el reconocimiento de un espacio procesal adecuado para este tipo de diferencias, pero plantea el reto de la admisión progresiva de la actio popularis en el Derecho internacional.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. ¿Una controversia entre Gambia y Myanmar? la emergencia de una controversia en un medio multilateral y su determinación procesal.
III. Interés colectivo, ¿ius standi de Gambia? IV. Conclusión


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En noviembre de 2019, Gambia interpuso una demanda en la que solicitaba a la Corte internacional de justicia que declarase la violación, por parte de Myanmar, de varias disposiciones del Convenio contra el genocidio en relación con la población rohinyá, así como la indicación de medidas provisionales. Se trata de una diferencia cuya dimensión multilateral la singulariza en relación con cualquier otro asunto precedente. Esa dimensión multilateral se proyecta en un doble ámbito. De un lado, el entorno en el que se ha gestado y fraguado, que es marcadamente multilateral sin perjuicio del liderazgo gambiano. De otro lado, la naturaleza multilateral de las obligaciones cuya violación se alega, en particular, su carácter erga omnes partes. El presente estudio analiza ambos aspectos sobre la base de los argumentos esgrimidos por las partes en relación con la indicación de medidas provisionales y del ulterior pronunciamiento de la Corte al respecto. Cabe decir -sin dejar de tener en cuenta su provisionalidad- que la posición adoptada por la Corte representa un paso significativo en la línea hacia el reconocimiento de un espacio procesal adecuado para este tipo de diferencias, pero plantea el reto de la admisión progresiva de la actio popularis en el Derecho internacional.

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I. Introducción.
II. ¿Una controversia entre Gambia y Myanmar? la emergencia de una controversia en un medio multilateral y su determinación procesal.
III. Interés colectivo, ¿ius standi de Gambia? IV. Conclusión


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