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Los tratados internacionales en materia de corrupción: una vía potencial para la persecución extraterritorial de violaciones graves de derechos humanos cometidas por empresas transnacionales
Ante las dificultades para enjuiciar por vía penal las violaciones graves de derechos humanos constitutivas de crímenes de Derecho internacional cuando en su comisión están implicadas empresas transnacionales, cabe considerar la posibilidad de castigarlas como delitos de corrupción. Los tratados internacionales en esta materia ofrecen elementos para defender este planteamiento, además de proporcionar algunas ventajas si se sigue esa vía, entre las que destaca el facilitar su procesamiento extraterritorial. No obstante, aunque pueda ser una estrategia potencialmente útil, también presenta algunos inconvenientes significativos.
I. Introducción.
II. Las violaciones graves de derechos humanos: ¿una forma de corrupción?
III. Ventajas de subsumir las violaciones graves de derechos humanos cometidas por empresas en los delitos de corrupción.
IV. Inconvenientes de subsumir las violaciones graves de derechos humanos cometidas por empresas en los delitos de corrupción.
V. Conclusiones.
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Ante las dificultades para enjuiciar por vía penal las violaciones graves de derechos humanos constitutivas de crímenes de Derecho internacional cuando en su comisión están implicadas empresas transnacionales, cabe considerar la posibilidad de castigarlas como delitos de corrupción. Los tratados internacionales en esta materia ofrecen elementos para defender este planteamiento, además de proporcionar algunas ventajas si se sigue esa vía, entre las que destaca el facilitar su procesamiento extraterritorial. No obstante, aunque pueda ser una estrategia potencialmente útil, también presenta algunos inconvenientes significativos.
I. Introducción.
II. Las violaciones graves de derechos humanos: ¿una forma de corrupción?
III. Ventajas de subsumir las violaciones graves de derechos humanos cometidas por empresas en los delitos de corrupción.
IV. Inconvenientes de subsumir las violaciones graves de derechos humanos cometidas por empresas en los delitos de corrupción.
V. Conclusiones.