Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los acuerdos de elección de foro en materia de responsabilidad parental Un análisis del art. 10 del Reglamento (UE) 2019/1111

por Campuzano Díaz, Beatriz

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 40. Diciembre 2020

El art. 10 del Reglamento 2019/1111 supedita la elección de foro en materia de responsabilidad parental al cumplimiento de una serie de condiciones, que son objeto de análisis en este trabajo: el menor debe estar estrechamente relacionado con el Estados miembro, cuyos órganos jurisdiccionales son elegidos, en especial por alguna de las circunstancias que se enumeran en el propio precepto; es necesario el acuerdo de las partes, así como de cualquier otro titular de la responsabilidad parental, que debe hacerse cumpliendo unos determinados requisitos formales y temporales; y el ejercicio de la competencia debe responder al interés superior del menor. El trabajo toma como referencia el art. 12 del Reglamento 2201/2003 y la jurisprudencia del TJUE sobre este precepto, para explicar el sentido de los cambios que se introducen. Las relaciones entre las normas de competencia judicial internacional del Reglamento 2019/1111 y del Convenio de La Haya de 1996 también son objeto de análisis en este trabajo.

Tabla de Contenidos

I. Antecedentes.
II. Análisis del art. 10 del Reglamento 2019/1111.
III. Las relaciones con el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996.
IV. Conclusiones.


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El art. 10 del Reglamento 2019/1111 supedita la elección de foro en materia de responsabilidad parental al cumplimiento de una serie de condiciones, que son objeto de análisis en este trabajo: el menor debe estar estrechamente relacionado con el Estados miembro, cuyos órganos jurisdiccionales son elegidos, en especial por alguna de las circunstancias que se enumeran en el propio precepto; es necesario el acuerdo de las partes, así como de cualquier otro titular de la responsabilidad parental, que debe hacerse cumpliendo unos determinados requisitos formales y temporales; y el ejercicio de la competencia debe responder al interés superior del menor. El trabajo toma como referencia el art. 12 del Reglamento 2201/2003 y la jurisprudencia del TJUE sobre este precepto, para explicar el sentido de los cambios que se introducen. Las relaciones entre las normas de competencia judicial internacional del Reglamento 2019/1111 y del Convenio de La Haya de 1996 también son objeto de análisis en este trabajo.

Tabla de Contenidos

I. Antecedentes.
II. Análisis del art. 10 del Reglamento 2019/1111.
III. Las relaciones con el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996.
IV. Conclusiones.


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