Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

La aplicación de la cláusula derogatoria del Convenio Europeo de Derechos Humanos con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID 19

por Janer Torrens, Joan David

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 40. Diciembre 2020

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha hecho que, en un período de sólo quince días, diez Estados parte del CEDH hayan notificado, durante la primera ola de la pandemia, a la Secretaria General del Consejo de Europea su decisión de derogar temporalmente el cumplimiento de determinadas obligaciones del Convenio para poder adoptar medidas restrictivas de derechos con el objetivo de contener la transmisión del virus entre la población. Sin embargo, el resto de Estados, que igualmente se han visto afectados por la pandemia, no han considerado necesario recurrir a la cláusula derogatoria al entender que las medidas restrictivas adoptadas eran compatibles con el Convenio. El objetivo de este estudio es analizar la aplicación que se ha hecho de la cláusula derogatoria prevista en el artículo 15 del Convenio a raíz de la emergencia sanitaria y valorar su oportunidad desde la perspectiva del sistema de protección de los derechos humanos establecido por el Convenio, teniendo en cuenta si quizás hubiese sido preferible no acudir a ella.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La lucha contra la pandemia como causa de derogación de determinadas obligaciones derivadas del convenio.
III. La notificación de la adopción de medidas derogatorias como consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria.
IV. La necesidad de reforzar el control no judicial de la cláusula derogatoria.
V. La crisis sanitaria y la optimización de los derechos humanos en conflicto.
VI. Consideraciones finales.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 385 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha hecho que, en un período de sólo quince días, diez Estados parte del CEDH hayan notificado, durante la primera ola de la pandemia, a la Secretaria General del Consejo de Europea su decisión de derogar temporalmente el cumplimiento de determinadas obligaciones del Convenio para poder adoptar medidas restrictivas de derechos con el objetivo de contener la transmisión del virus entre la población. Sin embargo, el resto de Estados, que igualmente se han visto afectados por la pandemia, no han considerado necesario recurrir a la cláusula derogatoria al entender que las medidas restrictivas adoptadas eran compatibles con el Convenio. El objetivo de este estudio es analizar la aplicación que se ha hecho de la cláusula derogatoria prevista en el artículo 15 del Convenio a raíz de la emergencia sanitaria y valorar su oportunidad desde la perspectiva del sistema de protección de los derechos humanos establecido por el Convenio, teniendo en cuenta si quizás hubiese sido preferible no acudir a ella.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La lucha contra la pandemia como causa de derogación de determinadas obligaciones derivadas del convenio.
III. La notificación de la adopción de medidas derogatorias como consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria.
IV. La necesidad de reforzar el control no judicial de la cláusula derogatoria.
V. La crisis sanitaria y la optimización de los derechos humanos en conflicto.
VI. Consideraciones finales.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 385 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior