Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las denominadas nuevas tendencias en la lucha contra el terrorismo internacional: el caso del Estado Islámico

por Bermejo García, Romualdo

Artículo
ISSN: 0212-0747
Pamplona Universidad de Navarra 2017
Ver otros artículos del mismo número: Número 33, 2017

La práctica internacional ha generado unas nuevas tendencias en materia de uso de la fuerza en la lucha contra los grupos armados de actores no estatales, tendencias que se han confirmado en la lucha contra el EI. Es más, incluso el Consejo de Seguridad parece abrirse a una cierta descentralización del uso de la fuerza en este ámbito, al adoptar una actitud complaciente con la práctica de los Estados que recurren a la fuerza contra los actores no estatales. Estas tendencias admiten, pues, el derecho de legítima defensa contra los ataques de grupos no estatales, cuando los Estados en cuyo territorio se encuentran no pueden o no quieren poner fin a esas actividades armadas. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia sigue anclada en su crucero, aunque haya ya recibido algunos misiles en su proa, consiguiendo así que se tambalee.

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN.
1. LAS NUEVAS TENDENCIAS SURGIDAS TRAS LOS ATENTADOS DEL 11-S.
2. LAS NUEVAS TENDENCIAS EN LA LUCHA CONTRA LOS DENOMINADOS GRUPOS ARMADOS NO ESTATALES: EL CASO DEL ESTADO ISLÁMICO.
2.1. El Grupo Hezbolláh y sus similitudes con el EI.
2.2. Algunas cuestiones jurídicas en torno el conflicto: ¿Podría ejercer Israel el derecho a la legítima defensa?
3. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ANTE LOS RETOS PLANTEADOS POR EL EI: A VUELTAS CON LA LEGÍTIMA DEFENSA, Y CONFIRMACIÓN POR LA PRÁCTICA ESTATAL DE LAS NUEVAS TENDENCIAS.
3.1. La ausencia de la figura de la responsabilidad de proteger tanto en el caso sirio como en la lucha contra el EI.
3.2. La lucha contra el EI a solicitud de Irak y la coalición internacional.
3.3. La lucha contra el EI al amparo de la legítima defensa.
4. LA LUCHA CONTRA EL EI Y EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
CONCLUSIÓN


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La práctica internacional ha generado unas nuevas tendencias en materia de uso de la fuerza en la lucha contra los grupos armados de actores no estatales, tendencias que se han confirmado en la lucha contra el EI. Es más, incluso el Consejo de Seguridad parece abrirse a una cierta descentralización del uso de la fuerza en este ámbito, al adoptar una actitud complaciente con la práctica de los Estados que recurren a la fuerza contra los actores no estatales. Estas tendencias admiten, pues, el derecho de legítima defensa contra los ataques de grupos no estatales, cuando los Estados en cuyo territorio se encuentran no pueden o no quieren poner fin a esas actividades armadas. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia sigue anclada en su crucero, aunque haya ya recibido algunos misiles en su proa, consiguiendo así que se tambalee.

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN.
1. LAS NUEVAS TENDENCIAS SURGIDAS TRAS LOS ATENTADOS DEL 11-S.
2. LAS NUEVAS TENDENCIAS EN LA LUCHA CONTRA LOS DENOMINADOS GRUPOS ARMADOS NO ESTATALES: EL CASO DEL ESTADO ISLÁMICO.
2.1. El Grupo Hezbolláh y sus similitudes con el EI.
2.2. Algunas cuestiones jurídicas en torno el conflicto: ¿Podría ejercer Israel el derecho a la legítima defensa?
3. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ANTE LOS RETOS PLANTEADOS POR EL EI: A VUELTAS CON LA LEGÍTIMA DEFENSA, Y CONFIRMACIÓN POR LA PRÁCTICA ESTATAL DE LAS NUEVAS TENDENCIAS.
3.1. La ausencia de la figura de la responsabilidad de proteger tanto en el caso sirio como en la lucha contra el EI.
3.2. La lucha contra el EI a solicitud de Irak y la coalición internacional.
3.3. La lucha contra el EI al amparo de la legítima defensa.
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