Diccionario panhispánico del español jurídico

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Cuestiones jurídicas del Brexit: notificación, plazos, formación de la voluntad, orientaciones y revocación

por Mangas Martín, Araceli

Artículo
ISSN: 0212-0747
Pamplona Universidad de Navarra 2018
Ver otros artículos del mismo número: Número 34, 2018

La desvinculación de un Estado miembro de los tratados de la Unión Europea (UE) y de su ingente derecho derivado es una decisión compleja que exige, si las negociaciones llegan a puerto, la adopción de varios tratados internacionales: el acuerdo de retirada con el Reino Unido y un tratado entre los que permanecen con las adaptaciones jurídico-institucionales; este último tratado habría que hacerlo incluso en caso de que hubiera retirada sin acuerdo. Y si lo hay, es previsible que haya un acuerdo transitorio anexo al de retirada que prolongue ciertos derechos y obligaciones materiales del Estado que se retira –y que pierde la membresía– y una declaración política sobre el otro acuerdo, más a medio plazo, que ordene la relación futura. […]

Tabla de Contenidos

1. La retirada como acto unilateral inherente al estatuto de miembro de una organización internacional.
2. El derecho de retirada, ¿una rémora para la integración?
3. el anuncio público de la retirada.
4. ¿Plazo para la notificación del derecho de retirada?
5. Formación de la voluntad del Reino Unido.
6. Notificación de la intención de retirada y revocabilidad.
6.1. Efecto de la notificación: el preaviso.
6.2. Revocabilidad.
7. las orientaciones para las negociaciones de retirada.
8. El «Acuerdo» de 8 de diciembre de 2017: ¿un falso brexit?


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La desvinculación de un Estado miembro de los tratados de la Unión Europea (UE) y de su ingente derecho derivado es una decisión compleja que exige, si las negociaciones llegan a puerto, la adopción de varios tratados internacionales: el acuerdo de retirada con el Reino Unido y un tratado entre los que permanecen con las adaptaciones jurídico-institucionales; este último tratado habría que hacerlo incluso en caso de que hubiera retirada sin acuerdo. Y si lo hay, es previsible que haya un acuerdo transitorio anexo al de retirada que prolongue ciertos derechos y obligaciones materiales del Estado que se retira –y que pierde la membresía– y una declaración política sobre el otro acuerdo, más a medio plazo, que ordene la relación futura. […]

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1. La retirada como acto unilateral inherente al estatuto de miembro de una organización internacional.
2. El derecho de retirada, ¿una rémora para la integración?
3. el anuncio público de la retirada.
4. ¿Plazo para la notificación del derecho de retirada?
5. Formación de la voluntad del Reino Unido.
6. Notificación de la intención de retirada y revocabilidad.
6.1. Efecto de la notificación: el preaviso.
6.2. Revocabilidad.
7. las orientaciones para las negociaciones de retirada.
8. El «Acuerdo» de 8 de diciembre de 2017: ¿un falso brexit?


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