Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los derechos fundamentales en la encrucijada entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión

por Ruiz Miguel, Carlos

Artículo
ISSN: 0212-0747
Pamplona Universidad de Navarra 2018
Ver otros artículos del mismo número: Número 34, 2018

Europa es un continente pionero en la protección internacional de los derechos humanos. Ha sido en Europa donde, por primera vez, un Tribunal ha juzgado a Estados como consecuencia de las demandas interpuestas por individuos por violación de los derechos humanos. Sin embargo, el doble proceso de integración desarrollado en Europa después de la Segunda Guerra Mundial (uno vertebrado por el Consejo de Europa-CdE 1), y el otro por las Comunidades Europeas (hoy, la Unión Europea-UE), plantea la cuestión de la protección jurisdiccional de los derechos humanos respecto a los actos de la UE. El Tratado de Lisboa de 2007 (en vigor desde diciembre de 2009) ha querido abrir una vía para solucionar este problema con una eventual adhesión de la UE al Convenio Europeo para la protección de las Libertades fundamentales y los derechos humanos (CEDH), de suerte que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) pudiera conocer de demandas relativas al respeto de los derechos humanos por los actos de la UE. Pero el camino hasta Lisboa no ha sido fácil y el dictamen emitido el 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho convertido esta posibilidad en prácticamente imposible. […]

Tabla de Contenidos

1. Los derechos fundamentales y las dos vías de la construcción europea.
1.1. La integración europea, un proyecto largamente acariciado.
1.2. La creación del Consejo de Europa.
1.3. La «solidaridad de hecho» de las Comunidades Europeas.
1.4. La progresiva incorporación de los derechos fundamentales en la construcción comunitaria.
2. Los intentos de convergencia en el terreno de los derechos humanos entre el Consejo de Europa (CdE) y las Comunidades Europeas/Unión Europea (UE) y la reticencia del Tribunal de Luxemburgo.
2.1. Las interferencias entre los dos sistemas.
2.2. La toma en consideración del Convenio Europeo de los Derechos Humanos por la jurisprudencia.
2.3. Un bloqueo persistente.
3. La Carta de los Derechos Fundamentales: del intento de prescindir del CdE al reconocimiento reticente de su superioridad.
3.1. La redacción de una Carta inútil.
3.2. Una competencia imposible al Convenio Europeo de los derechos humanos.
3.3. Una alternativa viable.
4. Una convergencia improbable: dificultades y obstáculos. El dictamen del Tribunal de Justicia de la UE de 18 de diciembre de 2014.
4.1. Implicaciones para el Reino Unido.
4.2. Un «amparo comunitario» imperfecto.
4.3. La pertinente demanda de una opinión consultiva.
4.4. Las conclusiones del dictamen de 18 de diciembre de 2014.
4.5. Las verdaderas razones del rechazo.
4.6. Las verdaderas razones del rechazo.


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Europa es un continente pionero en la protección internacional de los derechos humanos. Ha sido en Europa donde, por primera vez, un Tribunal ha juzgado a Estados como consecuencia de las demandas interpuestas por individuos por violación de los derechos humanos. Sin embargo, el doble proceso de integración desarrollado en Europa después de la Segunda Guerra Mundial (uno vertebrado por el Consejo de Europa-CdE 1), y el otro por las Comunidades Europeas (hoy, la Unión Europea-UE), plantea la cuestión de la protección jurisdiccional de los derechos humanos respecto a los actos de la UE. El Tratado de Lisboa de 2007 (en vigor desde diciembre de 2009) ha querido abrir una vía para solucionar este problema con una eventual adhesión de la UE al Convenio Europeo para la protección de las Libertades fundamentales y los derechos humanos (CEDH), de suerte que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) pudiera conocer de demandas relativas al respeto de los derechos humanos por los actos de la UE. Pero el camino hasta Lisboa no ha sido fácil y el dictamen emitido el 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho convertido esta posibilidad en prácticamente imposible. […]

Tabla de Contenidos

1. Los derechos fundamentales y las dos vías de la construcción europea.
1.1. La integración europea, un proyecto largamente acariciado.
1.2. La creación del Consejo de Europa.
1.3. La «solidaridad de hecho» de las Comunidades Europeas.
1.4. La progresiva incorporación de los derechos fundamentales en la construcción comunitaria.
2. Los intentos de convergencia en el terreno de los derechos humanos entre el Consejo de Europa (CdE) y las Comunidades Europeas/Unión Europea (UE) y la reticencia del Tribunal de Luxemburgo.
2.1. Las interferencias entre los dos sistemas.
2.2. La toma en consideración del Convenio Europeo de los Derechos Humanos por la jurisprudencia.
2.3. Un bloqueo persistente.
3. La Carta de los Derechos Fundamentales: del intento de prescindir del CdE al reconocimiento reticente de su superioridad.
3.1. La redacción de una Carta inútil.
3.2. Una competencia imposible al Convenio Europeo de los derechos humanos.
3.3. Una alternativa viable.
4. Una convergencia improbable: dificultades y obstáculos. El dictamen del Tribunal de Justicia de la UE de 18 de diciembre de 2014.
4.1. Implicaciones para el Reino Unido.
4.2. Un «amparo comunitario» imperfecto.
4.3. La pertinente demanda de una opinión consultiva.
4.4. Las conclusiones del dictamen de 18 de diciembre de 2014.
4.5. Las verdaderas razones del rechazo.
4.6. Las verdaderas razones del rechazo.


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