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La legitimidad humanitaria y la definición de una soberanía ‘humanizada’ frente a las graves crisis humanitarias
El compromiso de la comunidad internacional con la defensa de los derechos humanos ha proporcionado un nuevo escenario en el Derecho internacional de los albores del siglo XXI. A este nuevo horizonte se refirió el Juez Cançado Trindade en su opinión separada con ocasión de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el asunto de Kosovo de 2010. Constataba que, en la raíz de la acción de las instituciones, se había ido configurando una tardía conciencia del ‘deber de cuidado por la humanidad’. La implicación de los Estados con los derechos humanos y con el Derecho internacional humanitario –el denominado ‘humanitarian umbrella’– especialmente a partir de los años 90 del siglo XX, había planteado la revisión y la aparición de varias figuras en el actual orden jurídico internacional. Se podía decir que la propuesta de ‘los derechos humanos por encima de la soberanía’, bajo una incuestionable deslumbrante atracción moral, ha proporcionado un argumento legitimador de respuestas al margen o enfrentadas con el Derecho internacional. […]
Introducción.
1. La protección de los derechos humanos como responsabilidad de la comunidad internacional.
1.1. La idea de soberanía como responsabilidad de proteger.
1.2. Las vulneraciones de los derechos humanos como amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
1.3. La violación de la obligación de salvaguarda del ser humano como crimen internacional.
2. La opción del uso de la fuerza en defensa de los derechos humanos.
2.1. Las restricciones de la soberanía previstas en el sistema de seguridad colectiva.
2.2. La legitimidad de la opción del uso de la fuerza unilateral.
3. La fragmentación de la soberanía y la secesión humanitaria.
Conclusión.
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El compromiso de la comunidad internacional con la defensa de los derechos humanos ha proporcionado un nuevo escenario en el Derecho internacional de los albores del siglo XXI. A este nuevo horizonte se refirió el Juez Cançado Trindade en su opinión separada con ocasión de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el asunto de Kosovo de 2010. Constataba que, en la raíz de la acción de las instituciones, se había ido configurando una tardía conciencia del ‘deber de cuidado por la humanidad’. La implicación de los Estados con los derechos humanos y con el Derecho internacional humanitario –el denominado ‘humanitarian umbrella’– especialmente a partir de los años 90 del siglo XX, había planteado la revisión y la aparición de varias figuras en el actual orden jurídico internacional. Se podía decir que la propuesta de ‘los derechos humanos por encima de la soberanía’, bajo una incuestionable deslumbrante atracción moral, ha proporcionado un argumento legitimador de respuestas al margen o enfrentadas con el Derecho internacional. […]
Introducción.
1. La protección de los derechos humanos como responsabilidad de la comunidad internacional.
1.1. La idea de soberanía como responsabilidad de proteger.
1.2. Las vulneraciones de los derechos humanos como amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
1.3. La violación de la obligación de salvaguarda del ser humano como crimen internacional.
2. La opción del uso de la fuerza en defensa de los derechos humanos.
2.1. Las restricciones de la soberanía previstas en el sistema de seguridad colectiva.
2.2. La legitimidad de la opción del uso de la fuerza unilateral.
3. La fragmentación de la soberanía y la secesión humanitaria.
Conclusión.