Diccionario panhispánico del español jurídico

Las elecciones municipales en el Trienio Liberal

por Gómez Rivero, Ricardo

Libro

Esta obra de Ricardo Gómez Rivero, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Miguel Hernández de Elche, es absolutamente novedosa en la bibliografía especializada.

Cuando el 9 de marzo de 1820, Fernando VII jura la Constitución de Cádiz obligado por los acontecimientos de Cabezas de San Juan, se retoma el proceso de instalación de ayuntamientos, que debía producirse obligatoriamente en poblaciones de más de 1.000 habitantes, y otras menores siempre que reunieran determinados requisitos legales, asunto ya ensayado en plena Guerra de la Independencia en 1812.

El autor expone, partiendo de los artículos 309 a 323 de propio texto gaditano, de los decretos de Cortes y de instrucciones aclaratorias del Ministerio de la Gobernación, las líneas maestras del sistema: el derecho de sufragio activo y pasivo, las elecciones que se celebraban en diciembre de cada año, la composición de los ayuntamientos, que el Jefe Político presidía en la capital de la provincia, la renovación parcial y anual de alcaldes y de regidores, la consideración de los empleos municipales como carga de ineludible cumplimiento, la elección en dos grados-primero de los electores y a continuación de los cargos municipales- y los recursos subsiguientes a la constitución de los Ayuntamientos. En el apéndice documental, fruto de las consultas realizadas por el autor en el Archivo Histórico Nacional, se incluye el parecer del Consejo de Estado en asuntos planteados por el ministro de la Gobernación a instancia de los jefes políticos de las provincias sobre recursos, nulidad de elecciones y peticiones de exoneración en el desempeño de cargos.

La inestabilidad política del período, la diseminación de la población- especialmente en Galicia, Asturias y en provincias como Burgos y León, el desastroso estado de las comunicaciones terrestres y la falta de capacitación de los electos, condujeron en esta breve etapa al fracaso del intento de dotar de plena efectividad.

Tabla de Contenidos

Introducción.
-CAPÍTULO I. noRmativa constitucional y de desarrollo.
-CAPÍTULO II. la foRmación de ayuntamientos constitucionales.
2.1 Decreto de 9 de marzo de 1820.
2.2 Dificultad de establecer muchos Ayuntamientos.
2.3 Antecedentes.
2.3.1 Asturias.
2.3.2 Galicia.
2.3.3 Cataluña.
2.3.4 Álava.
2.3.5 Ibiza.
2.3.6 León.
2.3.7 Burgos.
2.3.8 Navarra.
2.4 Dictámenes de la Comisión de Gobernación y consulta del
Consejo de Estado. Circular del Ministerio de la Gobernación
de febrero de 1821.
-CAPÍTULO III. PRaxis electoral.
3.1 Nulidad de elecciones: su declaración a cargo del jefe político.
3.1.1 Provincia de Sevilla.
3.1.2 Provincia de Cuenca.
3.1.3 Provincia de Murcia: Ayuntamiento de Hellín.
3.1.4 Provincia de la Mancha: Ayuntamiento de Alcaraz.
3.1.5 Provincia de Córdoba.
3.1.6 Provincia de Soria: Ayuntamiento de Autol
3.1.7 Provincia de Granada: Ayuntamiento de Jerez del Marquesado.
3.1.8 Provincia de Jaén: Ayuntamiento de Jaén.
3.2 Resolución de algunas lagunas legales sobre elecciones municipales.
3.3 Recursos de nulidad de elecciones o por tachas en el nombramiento de los cargos concejiles, una vez transcurrido el plazo legal de ocho días.
3.3.1 Nulidad de elecciones en Ayuntamientos de Extremadura y Salamanca.
3.3.2 Nulidad de elecciones en Reinosa.
3.3.2.1 Antecedentes.
3.3.2.2 Consulta del Consejo de Estado.
3.3.3 Tachas en elecciones de cargos de Ayuntamiento.
3.3.3.1 Dudas planteadas por los jefes políticos de Canarias y Sevilla.
3.3.3.2 Tacha de parentesco en las elecciones del ayuntamiento de Valdelacasa.
3.4 Derecho de sufragio activo.
3.4.1 ¿A qué edad se podía votar?
3.4.2 Casos de suspensión de los derechos de ciudadano.
3.4.2.1 Por el Ayuntamiento de Ricote (Murcia).
3.4.2.2 Por el Ayuntamiento de Pedro Bernardo (Ávila).
3.5 Derecho de sufragio pasivo.
3.5.1 Suspensión de los derechos de ciudadano.
3.5.2 Edad.
3.5.3 Sobre los cinco años de vecindad.
3.5.4 Causas de inelegibilidad.
3.5.5 Incompatibilidades.
3.5.6 Exenciones.
3.6 Votaciones en las juntas parroquiales: ¿por ternas o individualmente?, ¿públicas o secretas?
3.7 Alcaldes.
3.7.1 De barrio.
3.7.2 Alcaldes pedáneos. Pervivencia y facultades.
3.7.3 Constitucionales. Facultades de los alcaldes de un municipio entre sí.
3.8 Otras cuestiones municipales.
Apéndice documental.


  • Número de páginas: 240

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Esta obra de Ricardo Gómez Rivero, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Miguel Hernández de Elche, es absolutamente novedosa en la bibliografía especializada.

Cuando el 9 de marzo de 1820, Fernando VII jura la Constitución de Cádiz obligado por los acontecimientos de Cabezas de San Juan, se retoma el proceso de instalación de ayuntamientos, que debía producirse obligatoriamente en poblaciones de más de 1.000 habitantes, y otras menores siempre que reunieran determinados requisitos legales, asunto ya ensayado en plena Guerra de la Independencia en 1812.

El autor expone, partiendo de los artículos 309 a 323 de propio texto gaditano, de los decretos de Cortes y de instrucciones aclaratorias del Ministerio de la Gobernación, las líneas maestras del sistema: el derecho de sufragio activo y pasivo, las elecciones que se celebraban en diciembre de cada año, la composición de los ayuntamientos, que el Jefe Político presidía en la capital de la provincia, la renovación parcial y anual de alcaldes y de regidores, la consideración de los empleos municipales como carga de ineludible cumplimiento, la elección en dos grados-primero de los electores y a continuación de los cargos municipales- y los recursos subsiguientes a la constitución de los Ayuntamientos. En el apéndice documental, fruto de las consultas realizadas por el autor en el Archivo Histórico Nacional, se incluye el parecer del Consejo de Estado en asuntos planteados por el ministro de la Gobernación a instancia de los jefes políticos de las provincias sobre recursos, nulidad de elecciones y peticiones de exoneración en el desempeño de cargos.

La inestabilidad política del período, la diseminación de la población- especialmente en Galicia, Asturias y en provincias como Burgos y León, el desastroso estado de las comunicaciones terrestres y la falta de capacitación de los electos, condujeron en esta breve etapa al fracaso del intento de dotar de plena efectividad.

Tabla de Contenidos

Introducción.
-CAPÍTULO I. noRmativa constitucional y de desarrollo.
-CAPÍTULO II. la foRmación de ayuntamientos constitucionales.
2.1 Decreto de 9 de marzo de 1820.
2.2 Dificultad de establecer muchos Ayuntamientos.
2.3 Antecedentes.
2.3.1 Asturias.
2.3.2 Galicia.
2.3.3 Cataluña.
2.3.4 Álava.
2.3.5 Ibiza.
2.3.6 León.
2.3.7 Burgos.
2.3.8 Navarra.
2.4 Dictámenes de la Comisión de Gobernación y consulta del
Consejo de Estado. Circular del Ministerio de la Gobernación
de febrero de 1821.
-CAPÍTULO III. PRaxis electoral.
3.1 Nulidad de elecciones: su declaración a cargo del jefe político.
3.1.1 Provincia de Sevilla.
3.1.2 Provincia de Cuenca.
3.1.3 Provincia de Murcia: Ayuntamiento de Hellín.
3.1.4 Provincia de la Mancha: Ayuntamiento de Alcaraz.
3.1.5 Provincia de Córdoba.
3.1.6 Provincia de Soria: Ayuntamiento de Autol
3.1.7 Provincia de Granada: Ayuntamiento de Jerez del Marquesado.
3.1.8 Provincia de Jaén: Ayuntamiento de Jaén.
3.2 Resolución de algunas lagunas legales sobre elecciones municipales.
3.3 Recursos de nulidad de elecciones o por tachas en el nombramiento de los cargos concejiles, una vez transcurrido el plazo legal de ocho días.
3.3.1 Nulidad de elecciones en Ayuntamientos de Extremadura y Salamanca.
3.3.2 Nulidad de elecciones en Reinosa.
3.3.2.1 Antecedentes.
3.3.2.2 Consulta del Consejo de Estado.
3.3.3 Tachas en elecciones de cargos de Ayuntamiento.
3.3.3.1 Dudas planteadas por los jefes políticos de Canarias y Sevilla.
3.3.3.2 Tacha de parentesco en las elecciones del ayuntamiento de Valdelacasa.
3.4 Derecho de sufragio activo.
3.4.1 ¿A qué edad se podía votar?
3.4.2 Casos de suspensión de los derechos de ciudadano.
3.4.2.1 Por el Ayuntamiento de Ricote (Murcia).
3.4.2.2 Por el Ayuntamiento de Pedro Bernardo (Ávila).
3.5 Derecho de sufragio pasivo.
3.5.1 Suspensión de los derechos de ciudadano.
3.5.2 Edad.
3.5.3 Sobre los cinco años de vecindad.
3.5.4 Causas de inelegibilidad.
3.5.5 Incompatibilidades.
3.5.6 Exenciones.
3.6 Votaciones en las juntas parroquiales: ¿por ternas o individualmente?, ¿públicas o secretas?
3.7 Alcaldes.
3.7.1 De barrio.
3.7.2 Alcaldes pedáneos. Pervivencia y facultades.
3.7.3 Constitucionales. Facultades de los alcaldes de un municipio entre sí.
3.8 Otras cuestiones municipales.
Apéndice documental.


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