Diccionario panhispánico del español jurídico

La sucesión intestada: revisión de la institución y propuesta de reforma

por Martínez Martínez, María

Libro

Los artículos 912 a 958 del Código civil regulan la sucesión intestada, aplicable en defecto de disposición voluntaria del causante válida y eficaz. Si bien desde su promulgación se han introducido modificaciones relevantes, como la limitación gradual en el llamamiento a la línea colateral al cuarto grado, la anteposición del viudo a todos los parientes colaterales o la equiparación de los descendientes sin discriminar por filiación, lo cierto es que los modelos familiares imperantes en la sociedad han evolucionado intensamente, propiciando reformas del Derecho de Familia del Código y de legislación extramuros que, paradójicamente, no se han reflejado tan fielmente en la sucesión intestada.

Existe cierto consenso de opinión favorable a mejorar la posición del cónyuge, lo que obligaría a reformular los derechos de los ascendientes, incluida la reversión legal de donaciones. En este trabajo se reflexiona, además, sobre la posible supresión de restricciones para los descendientes del indigno y desheredado, la admisión de la representación sucesoria por repudiación del llamado, la conveniencia de prescindir del derecho a doble porción por doble vínculo o el impacto de la doctrina constitucional sobre equiparación del conviviente de hecho. Y ello, prestando atención a reformas operadas en los derechos civiles forales y especiales, y en derechos extranjeros de nuestro entorno.

Tabla de Contenidos

ABREVIATURAS.
INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO.
I. Reformas en la sucesión intestada del Código civil.
II. Reformas del Derecho de Familia al hilo de cambios sociales.
III. El Derecho de Sucesiones es el Derecho de Familia mortis causa: cambio social y reorganización del derecho a suceder.
IV. Sobre la conveniencia de reformar la sucesión intestada.
CAPÍTULO PRIMERO. TERMINOLOGÍA. APERTURA DE LA SUCESIÓN INTESTADA. INDIGNIDAD PARA SUCEDER EN LA SUCESIÓN INTESTADA. DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
I. Terminología: propuesta de supresión de los términos «sucesión legítima».
II. Reflexiones sobre el artículo 912 Cc. y conveniencia de clarificar algunos supuestos de apertura de la sucesión intestada.
III. La utilidad del artículo 914 Cc.: incapacidad para suceder abintestato.
IV. Declaración de herederos abintestato notarial y administrativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA. Sistema de orden y grado: ¿Debe ser objeto de revisión?
I. Lapsus en el texto del artículo 913 Cc.
II. Sistema de orden y grado.
III. Conviene una norma, como el artículo 913 Cc., que recoja fielmente el orden jerárquico de llamados.
SECCIÓN SEGUNDA. Parentesco. Consanguinidad y adopción. Relevancia de la afinidad.
I. El parentesco y su sistema de cómputo deben regularse, como hoy, en el Cc.
II. Ubicación del parentesco en la sucesión intestada. Materia perteneciente al status familiae de la persona física y no solo a la sucesión mortis causa.
III. Es cuestión relativa a la aplicación y eficacia de otras normas a efectos del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española.
IV. Sobre el parentesco.
CAPÍTULO TERCERO. FUNDAMENTOS DE LA VOCACIÓN ABINTESTATO. PROXIMIDAD DE GRADO. ACRECIMIENTO. REPUDIACIÓN:
I. Preferencia por proximidad de grado con el causante.
II. Acrecimiento en la sucesión intestada.
III. La repudiación en la sucesión intestada.
IV. El derecho de representación.
CAPÍTULO CUARTO. EL ORDEN DE LOS DESCENDIENTES: LLAMAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA:
I. Introducción: cuestiones objeto de análisis.
II. El principio de igualdad y la prohibición de discriminación en la sucesión. Filiación biológica y adoptiva: planteamiento.
III. Principio de no discriminación en la sucesión intestada: filiación biológica.
IV. Problemática sobre el derecho de los nacidos por «gestación por sustitución» a suceder abintestato al progenitor de intención.
V. Filiación adoptiva: equiparación y adquisición del status familiae completo. Adopción y consanguinidad.
VI. Doctrina del TEDH en relación con la equiparación en los derechos a suceder. Interpretación del concepto «vida familiar» del artículo 8 del Convenio.
VII. Descendientes: primeros llamados a la sucesión en propiedad y en exclusiva.
VIII. Distribución de la herencia en el orden de los descendientes.
CAPÍTULO QUINTO. LLAMAMIENTO A LOS ASCENDIENTES:
I. Régimen jurídico prácticamente inalterado desde 1889.
II. Los ascendientes: segundo orden de llamados a la sucesión intestada.
III. Reserva lineal o troncal del artículo 811 Cc.
IV. Reversión legal de donaciones del artículo 812 Cc.
V. Reflexiones sobre propuestas de reforma.
CAPÍTULO SEXTO. LLAMAMIENTO A LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CÓNYUGE VIUDO:
I. Regulación actual del llamamiento abintestato al viudo.
II. Observación de tendencias de política legislativa: datos y reflexiones para proponer la anteposición del cónyuge en el orden de sucesión abintestato.
III. Riesgo de salida de bienes familiares y complejidad en la liquidación de la herencia. Revisión de los derechos sucesorios mortis causa de los postergados.
CAPÍTULO SÉPTIMO. REFLEXIONES SOBRE UN EVENTUAL LLAMAMIENTO A LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CONVIVIENTE EXTRAMATRIMONIAL:
I. Observación previa: convivencia de hecho e inseguridades jurídicas.
II. Los convivientes extramatrimoniales no son llamados a heredar abintestato en el Cc.
III. Doctrina constitucional sobre la equiparación de la pareja estable en la sucesión intestada: comentario a la STC 93/2013.
IV. Fundamento del llamamiento abintestato al cónyuge. Argumentos a favor y en contra de la equiparación del conviviente extramatrimonial.
V. Privación del derecho a suceder del cónyuge por la mera separación
de hecho. Diferencias con la situación de la pareja estable. 362
VI. Declaración de heredero abintestato del conviviente extramatrimonial tras la reforma por Ley 15/2015 del artículo 55 de la Ley del Notariado.
CAPÍTULO OCTAVO. SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES
I. Antecedentes.
II. Planteamiento.
III. Tendencias en el llamamiento a colaterales en los últimos cien años.
IV. Trasladar a los sobrino-nietos al grupo de colaterales privilegiados con admisión del derecho de representación hasta el cuarto grado: argumentos.
V. La cuestión sobre la aplicación del derecho de representación a favor de la estirpe del hermano indigno: paradojas con el orden de los descendientes.
VI. La regla del duplo: derecho a doble porción por doble vínculo. Revisión.
VII. Llamamiento y distribución de la herencia entre colaterales no privilegiados. Límite hasta el cuarto grado y preferencia por proximidad de parentesco rigurosamente.
VIII. Derechos del viudo en concurrencia con parientes colaterales del causante, privilegiados y no privilegiados: artículo 838 Cc.
CAPÍTULO NOVENO. EL ESTADO, ÚLTIMO HEREDERO ABINTESTATO:
I. Antecedentes.
II. La reforma de la sucesión abintestato del estado por Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
III. Llamamiento de cierre en la sucesión abintestato. Caracteres.
IV. Declaración administrativa de heredero del Estado: artículo 958 Cc.
V. Requisitos para declarar heredero al Estado. Informe de la Abogacía del Estado sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para declarar a la administración General del Estado como heredero abintestato.
VI. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario: artículo 957.
VII. Adquisición de los bienes y toma de posesión por el Estado: RRDGRN 7 marzo 2009 y 27 enero 2015 y reforma por Ley 15/2015.
VIII. Sobre la posibilidad de repudiación por el Estado.
IX. La cláusula de cierre de la sucesión intestada en los ordenamientos autonómicos.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE REFORMA.
BIBLIOGRAFÍA


  • Número de páginas: 812

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Los artículos 912 a 958 del Código civil regulan la sucesión intestada, aplicable en defecto de disposición voluntaria del causante válida y eficaz. Si bien desde su promulgación se han introducido modificaciones relevantes, como la limitación gradual en el llamamiento a la línea colateral al cuarto grado, la anteposición del viudo a todos los parientes colaterales o la equiparación de los descendientes sin discriminar por filiación, lo cierto es que los modelos familiares imperantes en la sociedad han evolucionado intensamente, propiciando reformas del Derecho de Familia del Código y de legislación extramuros que, paradójicamente, no se han reflejado tan fielmente en la sucesión intestada.

Existe cierto consenso de opinión favorable a mejorar la posición del cónyuge, lo que obligaría a reformular los derechos de los ascendientes, incluida la reversión legal de donaciones. En este trabajo se reflexiona, además, sobre la posible supresión de restricciones para los descendientes del indigno y desheredado, la admisión de la representación sucesoria por repudiación del llamado, la conveniencia de prescindir del derecho a doble porción por doble vínculo o el impacto de la doctrina constitucional sobre equiparación del conviviente de hecho. Y ello, prestando atención a reformas operadas en los derechos civiles forales y especiales, y en derechos extranjeros de nuestro entorno.

Tabla de Contenidos

ABREVIATURAS.
INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO.
I. Reformas en la sucesión intestada del Código civil.
II. Reformas del Derecho de Familia al hilo de cambios sociales.
III. El Derecho de Sucesiones es el Derecho de Familia mortis causa: cambio social y reorganización del derecho a suceder.
IV. Sobre la conveniencia de reformar la sucesión intestada.
CAPÍTULO PRIMERO. TERMINOLOGÍA. APERTURA DE LA SUCESIÓN INTESTADA. INDIGNIDAD PARA SUCEDER EN LA SUCESIÓN INTESTADA. DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
I. Terminología: propuesta de supresión de los términos «sucesión legítima».
II. Reflexiones sobre el artículo 912 Cc. y conveniencia de clarificar algunos supuestos de apertura de la sucesión intestada.
III. La utilidad del artículo 914 Cc.: incapacidad para suceder abintestato.
IV. Declaración de herederos abintestato notarial y administrativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA. Sistema de orden y grado: ¿Debe ser objeto de revisión?
I. Lapsus en el texto del artículo 913 Cc.
II. Sistema de orden y grado.
III. Conviene una norma, como el artículo 913 Cc., que recoja fielmente el orden jerárquico de llamados.
SECCIÓN SEGUNDA. Parentesco. Consanguinidad y adopción. Relevancia de la afinidad.
I. El parentesco y su sistema de cómputo deben regularse, como hoy, en el Cc.
II. Ubicación del parentesco en la sucesión intestada. Materia perteneciente al status familiae de la persona física y no solo a la sucesión mortis causa.
III. Es cuestión relativa a la aplicación y eficacia de otras normas a efectos del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española.
IV. Sobre el parentesco.
CAPÍTULO TERCERO. FUNDAMENTOS DE LA VOCACIÓN ABINTESTATO. PROXIMIDAD DE GRADO. ACRECIMIENTO. REPUDIACIÓN:
I. Preferencia por proximidad de grado con el causante.
II. Acrecimiento en la sucesión intestada.
III. La repudiación en la sucesión intestada.
IV. El derecho de representación.
CAPÍTULO CUARTO. EL ORDEN DE LOS DESCENDIENTES: LLAMAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA:
I. Introducción: cuestiones objeto de análisis.
II. El principio de igualdad y la prohibición de discriminación en la sucesión. Filiación biológica y adoptiva: planteamiento.
III. Principio de no discriminación en la sucesión intestada: filiación biológica.
IV. Problemática sobre el derecho de los nacidos por «gestación por sustitución» a suceder abintestato al progenitor de intención.
V. Filiación adoptiva: equiparación y adquisición del status familiae completo. Adopción y consanguinidad.
VI. Doctrina del TEDH en relación con la equiparación en los derechos a suceder. Interpretación del concepto «vida familiar» del artículo 8 del Convenio.
VII. Descendientes: primeros llamados a la sucesión en propiedad y en exclusiva.
VIII. Distribución de la herencia en el orden de los descendientes.
CAPÍTULO QUINTO. LLAMAMIENTO A LOS ASCENDIENTES:
I. Régimen jurídico prácticamente inalterado desde 1889.
II. Los ascendientes: segundo orden de llamados a la sucesión intestada.
III. Reserva lineal o troncal del artículo 811 Cc.
IV. Reversión legal de donaciones del artículo 812 Cc.
V. Reflexiones sobre propuestas de reforma.
CAPÍTULO SEXTO. LLAMAMIENTO A LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CÓNYUGE VIUDO:
I. Regulación actual del llamamiento abintestato al viudo.
II. Observación de tendencias de política legislativa: datos y reflexiones para proponer la anteposición del cónyuge en el orden de sucesión abintestato.
III. Riesgo de salida de bienes familiares y complejidad en la liquidación de la herencia. Revisión de los derechos sucesorios mortis causa de los postergados.
CAPÍTULO SÉPTIMO. REFLEXIONES SOBRE UN EVENTUAL LLAMAMIENTO A LA SUCESIÓN INTESTADA DEL CONVIVIENTE EXTRAMATRIMONIAL:
I. Observación previa: convivencia de hecho e inseguridades jurídicas.
II. Los convivientes extramatrimoniales no son llamados a heredar abintestato en el Cc.
III. Doctrina constitucional sobre la equiparación de la pareja estable en la sucesión intestada: comentario a la STC 93/2013.
IV. Fundamento del llamamiento abintestato al cónyuge. Argumentos a favor y en contra de la equiparación del conviviente extramatrimonial.
V. Privación del derecho a suceder del cónyuge por la mera separación
de hecho. Diferencias con la situación de la pareja estable. 362
VI. Declaración de heredero abintestato del conviviente extramatrimonial tras la reforma por Ley 15/2015 del artículo 55 de la Ley del Notariado.
CAPÍTULO OCTAVO. SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES
I. Antecedentes.
II. Planteamiento.
III. Tendencias en el llamamiento a colaterales en los últimos cien años.
IV. Trasladar a los sobrino-nietos al grupo de colaterales privilegiados con admisión del derecho de representación hasta el cuarto grado: argumentos.
V. La cuestión sobre la aplicación del derecho de representación a favor de la estirpe del hermano indigno: paradojas con el orden de los descendientes.
VI. La regla del duplo: derecho a doble porción por doble vínculo. Revisión.
VII. Llamamiento y distribución de la herencia entre colaterales no privilegiados. Límite hasta el cuarto grado y preferencia por proximidad de parentesco rigurosamente.
VIII. Derechos del viudo en concurrencia con parientes colaterales del causante, privilegiados y no privilegiados: artículo 838 Cc.
CAPÍTULO NOVENO. EL ESTADO, ÚLTIMO HEREDERO ABINTESTATO:
I. Antecedentes.
II. La reforma de la sucesión abintestato del estado por Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
III. Llamamiento de cierre en la sucesión abintestato. Caracteres.
IV. Declaración administrativa de heredero del Estado: artículo 958 Cc.
V. Requisitos para declarar heredero al Estado. Informe de la Abogacía del Estado sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para declarar a la administración General del Estado como heredero abintestato.
VI. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario: artículo 957.
VII. Adquisición de los bienes y toma de posesión por el Estado: RRDGRN 7 marzo 2009 y 27 enero 2015 y reforma por Ley 15/2015.
VIII. Sobre la posibilidad de repudiación por el Estado.
IX. La cláusula de cierre de la sucesión intestada en los ordenamientos autonómicos.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE REFORMA.
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